Contribución sobre los Haberes (Decreto N° 128). Se fija cuota de mantención.

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29 - Ene -1926

Por Decreto N° 128 del Ministerio de Hacienda de 29 de enero de 1926, se aprueba la resolución de la Superintendencia de Bancos por la cual se fija la cuota con que deben concurrir los Bancos a su mantenimiento según lo dispuesto en artículo 8.° del Decreto Ley N° 559, de 26 de septiembre último. Boletín de las leyes i decretos del Gobierno. Libro XCV.

"Ahora bien, las empresas bancarias contribuyen al sostenimiento de esta oficina con cuotas proporcionales al término medio del activo total del semestre anterior, según aparezca de los estados que cada empresa bancaria debe presentar al Superintendente, en conformidad a las disposiciones de esta Ley. La cuota será fijada por el Superintendente, de acuerdo con el Ministro de Hacienda, antes del 1.° de febrero y antes del 1.° de agosto de cada año. La Ley señala, a su vez, el máximum para las cuotas con que las empresa, bancarias deben contribuir al mantenimiento de la Sección Bancos, y dice, al efecto, que: "no podrá exceder en un semestre de un cuarentavo de uno por ciento del activo total del semestre" ". Cortés Julio, Guillermo. Los bancos y el decreto ley N.° 559, sobre legislación bancaria. Pág 88-89.