Banco Central de Chile (Ley N° 4.269). Pago de los gastos de acuñaciones extraordinarias de monedas.

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06 - Feb -1928

 Por Ley N° 4.269 (PDF Peso: 161 kb) del Ministerio de Hacienda, de 6 de febrero de 1928 publicada en el Diario Oficial N° 14.994 de 8 de febrero de 1928, se autoriza al Presidente de la República para que, en los casos en que el Banco Central de Chile solicite acuñaciones extraordinarias de moneda que no correspondan al programa de trabajo fijado con anterioridad entre el Fisco y el Banco, pueda éste atender a los gastos que demanden esas acuñaciones, con el producto de la utilidad fiscal que se obtenga entre el valor legal de la moneda y el costo de elaboración de ella. Boletín de las leyes y decretos del Gobierno. Libro. XCVII.