Caja de Crédito Popular (Ley N° 9.322), modifica inciso y deroga DFL que creó el Consejo de la Caja

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15 - Feb -1949

Por Ley N° 9.322 del Ministerio de Hacienda de 15 de febrero de 1949, publicada en el Diario Oficial N° 21.280 de 16 de febrero de 1949, dispone que la Caja de Crédito Popular cesará de recibir y restituir depósitos de ahorro del público e instituciones, debiendo traspasar a la Caja Nacional de Ahorros las cuentas de ahorro vigentes; modifica el inciso 2.° del artículo 1.° de la Ley 3.607 de 14 de febrero de 1920, que creó la Caja de Crédito Popular, modificado por la Ley N° 4.285 de 16 de febrero de 1928; deroga el Decreto con Fuerza de Ley 10/758 (PDF Peso: 18224 kb), de 3 de septiembre de 1942, que creó el Consejo de la Caja de Crédito Popular. Contraloría General de la República. Recopilación de Leyes por orden numérico, con  índices onomásticos, temáticos, númericos y por Ministerios. Tomo XXXVI.

"Ley N° 9332 de 15 de febrero de 1949, publicada en el Diario Oficial del mismo mes y año. refundío en una sola entidad, llamada "Dirección General de Crédito Prendario y de Martillo", dependiente del Ministerio de Hacienda, los servicios denominados "Dirección General de Crédito Popular y Casas de Martillo", "Caja de Crédito Popular" e "Inspección de Casas de Préstamos e Inspecciones de Casas de Martillos y Ferias de Animales y Productos" y declaró al mismo tiempo en reorganización dichos organismos. ...Con esa misma fecha la Caja de Crédito Popular traspasó, por orden de la ley a la Caja Nacional de Ahorros las cuentas de ahorro de sus imponentes por los valores vigentes al día del traslado, incluyendo su correspondiente capitalización. ...La Ley 9322, al exigir el informe o la aprobación de la Superintendencia de Bancos, respecto de determinados aspectos de la gestión administrativa de la Caja de Crédito Popular, confirmo las facultades de fiscalización que ya tenía esta oficina sobre la Caja; pero al suprimir los depósitos de ahorro que este último organismo mantenía,  le quitó la calidad de "empresa bancaria", dejándola, respecto de la Superintendencia de Bancos, en la misma situación en que se encuentran las demás instituciones de crédito y de fomento que, si ser "empresas bancarias", se encuentran, sin embargo, bajo su vigilancia por expresa disposición de la ley". Superintendencia de Bancos. Memoria de la Superintendencia de Bancos (PDF Peso: 1536 kb) correspondientes a los años 1949 - 1950. Pág. 69-73.