Caja de Credito y Fomento Minero (DFL N° 212), texto definitivo del Estatuto Orgánico

Más información:
Entidades Relacionadas | Documentos | Imágenes | Línea de tiempo

21 - Jul -1953

Por Decreto con Fuerza de Ley N° 212, del Ministerio de Mineria de 21 de julio de 1953, publicado en el Diario Oficial N° 22.615 de 5 de agosto de 1953, se aprueba el texto definitivo del Estatuto Orgánico de la Caja de Crédito y Fomento Minero. La Caja de Crédito y Fomento Minero será un organismo de Administración Autonóma, bancario, financiero y comercial, destinado al descubrimiento y fomento de la producción y del beneficio de toda clase de minerales existentes en el país. "Título VI, artículo 46°, la Caja de Crédito y Fomento Minero quedará bajo la supervigilancia de la Superintendencia de Bancos, que tendrá a su respecto las facultades generales que le otrorga el Título IV de la Ley General de Bancos en cuanto sean compatibles". Contraloría General de la República. Recopilación de los Decretos con Fuerza de Ley XLI.