Sociedades Anónimas Nacionales y Extranjeras (Decreto N° 3.030). Se aprueba el reglamento sobre sociedades anónimas

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22 - Dic -1920

Por Decreto N° 3.030 (PDF Peso: 4331 kb) del Ministerio de Hacienda de 22 de diciembre de 1920, y en uso de la autorización que confiere el 2° del artículo 73(82) de la Constitución del Estado, y en cumplimiento de la dispuesto en al artículo 469 del Código de Comercio, se aprueba el reglamento sobre sociedades anónimas, el que comenzará a regir el 1 de enero de 1921. Segunda Parte. Sociedades Anónimas Extranjeras. Art. 44. Las sociedades anónimas extranjeras podrán obtener las autorización requerida por el artículo 468 (PDF Peso: 1014 kb) del Código de Comercio para establecer agencias en Chile, siempre que, a juicio del Presidente de la República, consulten en sus estatutos disposiciones que garanticen los derechos de los accionistas y de los terceros que contraten con la sociedad y se ajusten a las condiciones que a continuación se indican. El presente reglamento comenzará a regir el 1 de enero próximo. Derógase a partir de la fecha indiciada, el reglamento contenido en el Decreto N° 1.322 de 12 de junio de 1918 del Ministerio de Hacienda. Boletín de las leyes i decretos del Gobierno. Libro LXXXIX.