Bancos de Emisión. Se determina la manera cómo deben ser considerados los billetes bancarios registrados en la Casa de Moneda.

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06 - Jun -1891

Por Ley (PDF Peso: 467 kb) del Ministerio de Hacienda de 6 de junio de 1891, promulgada Diario Oficial número 4.202 de 8 de junio de 1891, se determina la manera cómo deben ser considerados los billetes bancarios registrados en la Casa de Moneda. En su artículo 10° se deroga la ley de 5 de mayo útimo relativa al retiro de la emisión bancaria en que sea contraria en la presente. Boletín de las leyes y decretos de la Dictudura 1891. Tomo único.