Tasa de Interés Corriente y Máxima Convencional

Tasas vigentes al 15/02/2021

  • Las tasas que se muestran en esta pantalla fueron publicadas en el Diario Oficial el día 15/02/2021 y estuvieron vigentes hasta el día 14/03/2021.
  • Los valores de las tasas son anuales

 Interés CorrienteInterés Máximo Convencional
Operaciones no reajustables en moneda nacional de menos de 90 días
Inferiores o iguales al equivalente de 5.000 unidades de fomento19.68 %29.52 %
Superiores al equivalente de 5.000 unidades de fomento3.43 % (1) 5.43 % (2)
Operaciones no reajustables en moneda nacional 90 días o más
Inferiores o iguales al equivalente de 50 unidades de fomento32.11 % (3) 34.46 %
Inferiores o iguales al equivalente de 200 unidades de fomento y superiores al equivalente de 50 unidades de fomento24.09 % (3) 27.46 %
Inferiores o iguales al equivalente de 5.000 unidades de fomento y superiores al equivalente de 200 unidades de fomento13.46 %20.19 %
Superiores al equivalente de 5.000 unidades de fomento2.99 %4.99 %
Operaciones reajustables en moneda nacional
Menores a un año1.89 % (4) 3.89 % (5)
De un año o más. Inferiores o iguales al equivalente de 2000 unidades de fomento2.58 %4.58 %
De un año o más. Superiores al equivalente de 2000 unidades de fomento2.32 %4.32 %
Operaciones expresadas en moneda extranjera
Inferiores o iguales al equivalente de 2.000 unidades de fomento5.38 %8.07 %
Superiores al equivalente de 2.000 unidades de fomento2.62 %4.62 %
Operaciones cuyo mecanismo de pago consista en la deducción de las respectivas cuotas directamente de la pensión del deudorNo Aplica20.46 %

Notas:

(1) Esta tasa rige para los efectos del articulo 16 de la Ley 18.010 y otras leyes que se remiten a la tasa de interes corriente para operaciones no reajustables.

(2) Esta tasa rige para las leyes que se remiten a la tasa de interes maxima convencional para operaciones no reajustables.

(3) El interés corriente para las operaciones de crédito de dinero no reajustables en moneda nacional de 90 días o más, inferiores o iguales al equivalente de 200 unidades de fomento correspondiente al conjunto de estos segmentos es 26.87 % anual.

(4) Esta tasa rige para los efectos del articulo 16 de la Ley 18.010 y otras leyes que se remiten a la tasa de interes corriente para operaciones reajustables.

(5) Esta tasa rige para las leyes que se remiten a la tasa de interés máxima convencional para operaciones reajustables.