Reporte de Adecuación de Capital incorpora clasificación de solvencia
La clasificación se otorga según lo descrito en el Artículo 61 de la Ley General de Bancos.
A partir de la información correspondiente al mes de octubre de 2012, se incorpora a la información de Adecuación de Capital Consolidada del Sistema Bancario Chileno, la relativa a la clasificación de solvencia de las instituciones bancarias, según lo descrito en el Artículo 61 de la Ley General de Bancos (LGB), según la cual, los bancos se clasificarán según su solvencia en los siguientes niveles:
Nivel A: Incluye a las instituciones cuyo cuociente entre el patrimonio efectivo a que se refiere el artículo 66 LGB, deducidas las pérdidas acumuladas en el ejercicio y la suma de los activos ponderados por riesgo, de acuerdo a lo señalado en el artículo 67 LGB, sea igual o superior al 10%.
Nivel B: Incluye a las instituciones cuyo cuociente entre el patrimonio efectivo a que se refiere el artículo 66 LGB, deducidas las pérdidas acumuladas en el ejercicio y la suma de los activos ponderados por riesgo, de acuerdo a lo señalado en el artículo 67 LGB, sea igual o superior al 8% e inferior al 10%.
Nivel C: Incluye a las instituciones cuyo cuociente entre el patrimonio efectivo a que se refiere el artículo 66 LGB, deducidas las pérdidas acumuladas en el ejercicio y la suma de los activos ponderados por riesgo, de acuerdo a lo señalado en el artículo 67 LGB, sea inferior al 8%.