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La Circular N°40 contiene las nuevas disposiciones que reemplazan las contenidas en la Circular N° 17 para Emisores y Operadores de Tarjetas de crédito.
Con fecha de 22 de julio la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras ha publicado la Circular N°40 para Emisores y Operadores de Tarjetas de Crédito, que contiene las nuevas disposiciones que reemplazan las contenidas en la Circular N° 17 para Emisores y Operadores de Tarjetas de crédito, que se deroga a partir de esta publicación.
Como se anunció previamente (ver noticia anterior), las disposiciones de esta Circular tienen su origen en las normas impartidas por el Banco Central de Chile, mediante el nuevo Capítulo III.J.1, cuya vigencia se inicia el día de hoy (ver documento en PDF).
Cabe sí señalar que tanto las disposiciones impartidas por el Banco Central como las instrucciones contenidas en esta Circular consideran un periodo de transición (ver documento en PDF), cuyos principales hitos son el 31 de diciembre de 2013 (plazo límite para presentar un plan de adecuación a la nueva normativa) y el 22 de julio de 2014 (fecha en que todos los Emisores y Operadores de tarjetas de crédito regulados deberán cumplir cabalmente con las exigencias normativas).
Documentos disponibles
Para facilitar el estudio y comprensión de los contenidos de esta normativa, se pone a disposición de los usuarios del sitio web, los siguientes documentos: