Los contenidos de esta sección ya no se están actualizando y son parte del archivo de la ex SBIF. Más información en CMF Chile
La SBIF fiscalizará el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Capítulo III.J.1 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central, ejerciendo las atribuciones legales contenidas en el Título I de la Ley General de Bancos.
La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF), tomó conocimiento de la interposición de un recurso de protección presentado por asociaciones gremiales y empresas del sector retail, respecto de la entrega de información de deudores en forma desagregada y exigencia de objeto social exclusivo, disposiciones contenidas en la Circular N°40, que establece nuevas normas generales para empresas emisoras y operadoras de tarjetas de crédito, emitida por esta Superintendencia el 22 de julio pasado.
Atendiendo al interés público que ha despertado esta situación, la SBIF ha estimado necesario emitir un comunicado abordando algunos de los puntos que se mencionan en la presentación judicial.
1. Es de interés público que los emisores y operadores de tarjetas de crédito cumplan con altos estándares de funcionamiento y gestión de riesgos con el fin de garantizar niveles mínimos de seguridad y eficiencia de estos medios de pago. Así, por esta vía, se busca fortalecer y preservar la confianza de la población, extender su uso a sectores diversos de la economía, fortaleciendo el mercado de los medios de pago electrónicos. Adicionalmente, es de interés público que las autoridades cuenten con información oportuna y confiable que refleje la real situación financiera de estos emisores y operadores.
2. En específico, la SBIF fiscalizará el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Capítulo III.J.1 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central, ejerciendo las atribuciones legales contenidas en el Título I de la Ley General de Bancos, en particular, las contenidas en el artículo 12 de la citada Ley. Dicha norma habilita a la SBIF para requerir y examinar la información que estime necesaria para cumplir con sus obligaciones.
3. Para desarrollar un eficaz proceso de supervisión, la Superintendencia requiere de algunos elementos básicos que le permitan realizar una evaluación apropiada respecto de la gestión de los riesgos. Particularmente, en el caso del riesgo de crédito, examinar la calidad de la cartera crediticia y el reconocimiento adecuado de los riesgos (como las renegociaciones) requiere de un sistema de información interno con antecedentes individualizados.
4. El tratamiento de la información que requiera la SBIF por parte de los emisores de tarjetas de crédito no bancarios tiene exclusivamente fines de supervisión y, por lo tanto, la reserva que tiene dicha información está protegida por el marco legal que rige a la SBIF. En consecuencia, la información individualizada que se requiera no puede ser distribuida o dada a conocer a terceros en ninguna forma.
5. Con las disposiciones impartidas por la SBIF, en cumplimiento de su mandato, se busca resguardar la confianza y estabilidad en el sistema de pagos en el ámbito de las tarjetas de crédito no bancarias, velando porque sus riesgos sean gestionados adecuadamente, pues la insolvencia o iliquidez de un emisor u operador puede afectar seriamente el sistema de pagos y la confianza en el sistema financiero.