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SBIF pone en consulta circular que complementa normas sobre deudores relacionados a entidades bancarias

Con esta publicación se inicia un proceso de consulta pública sobre modificaciones en el Capítulo 12-4 de la Recopilación Actualizada de Normas (RAN),

La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF), con fecha 13 de septiembre de 2013, inicia un proceso de consulta pública sobre modificaciones en el Capítulo 12-4 de la Recopilación Actualizada de Normas (RAN), marco que regula las operaciones entre partes relacionadas para los bancos.

La Ley encarga a esta Superintendencia el establecimiento de normas generales para determinar las personas naturales o jurídicas que deban considerarse relacionadas a la propiedad o gestión del banco, lo que no es otra cosa que establecer las circunstancias o situaciones generales que harán suponer que existe una relación entre una persona y un banco por vínculos de propiedad o gestión.

Es parte de la labor permanente de la SBIF trabajar en el perfeccionamiento normativo vigente para que, pese a la velocidad con que evolucionan los mercados, se resguarden los objetivos de supervisión que debe implementar la institución de acuerdo a la Ley General de Bancos.

En concordancia con lo anterior, durante el último año esta SBIF realizó una revisión de varias disposiciones normativas, tales como la Circular N° 40 para Emisores de Tarjetas de Crédito no Bancarios y las normas relacionadas con materias de protección de derechos del consumidor, las  que ya fueron debidamente informadas.

Asimismo, desde inicios de 2013 la SBIF está efectuando una revisión similar sobre las normas contenidas en el Capítulo 12-4, cuya última modificación fue en agosto de 2007.

El complemento introducido en la normativa en consulta considera la incorporación de dos restricciones adicionales a las vigentes y un perfeccionamiento del mecanismo de información por parte de los bancos.

En resumen, las modificaciones son:

1. Aplicar presunción de relación por propiedad para casos de entidades sobre las cuales no se tenga información de sus aportantes. En la norma en consulta se establece dicha presunción cuando se trate de un patrimonio de afectación o de otra entidad cualquiera, receptora de créditos del banco,  en que no sea posible verificar la identidad de sus partícipes o aportantes que en conjunto sean propietarios de cuotas o acciones representativas de un 10% o más del capital.

2. Establecer relación por "gestión" en función de los principales activos generadores de flujos del deudor (flujos relacionados a alguna entidad perteneciente a un grupo empresarial vinculado al banco). En la norma en consulta se establece dicha presunción cuando los fondos provenientes de los créditos del deudor se destinen a financiar, directa o indirectamente, a una persona natural o jurídica relacionada con el banco acreedor, mediante aportes de capital, suscripción de cuotas de participación, otorgamiento de créditos o de cualquiera otra forma de beneficio económico.

3. Un perfeccionamiento del mecanismo de reporte de deudas por parte de los bancos que computan para determinación de límites de modo tal de hacerlas consistentes con los otros requisitos normativos.

Lo dispuesto en la presente consulta regirá a contar de la fecha de su promulgación. Asimismo, considera que en el evento de que existieren operaciones que deban ser computadas como consecuencia de los cambios que se han introducido, y ello origine un exceso en el límite de crédito de algún grupo de deudores relacionados, los bancos que se encuentren en esa situación deberán: i) abstenerse de otorgar nuevos créditos o renovar los existentes que correspondan a ese grupo, mientras no exista margen para ello; y, ii) enviar a esta Superintendencia, a más tardar el 15 de noviembre de 2013, un plan para ajustarse a los límites

La normativa en consulta  estará disponible hasta el 11 de octubre de 2013 en el sitio web de la SBIF (ver documentos en PDF al final de esta noticia. Los complementos a la norma están marcados en con fondo de color gris).

Los comentarios deberán ser presentados en la Oficina de Partes de la Superintendencia, o bien enviados al correo electrónico ComentarioNorma@sbif.cl.
Los comentarios que se reciban serán publicados una vez finalizado el proceso.

 

Anexo informativo

  • Referencia general de la regulación de operaciones entre partes relacionadas en el marco normativo vigente

Los artículos 84 y siguientes de la Ley General de Bancos, contenidos en el Título XI referido a Limitaciones de Créditos, imponen a los bancos una serie de restricciones o prohibiciones para el otorgamiento de créditos.  Entre las restricciones aludidas, se cuentan las que limitan las deudas en función del patrimonio efectivo del banco, distinguiendo entre deudores vinculados o no a la institución financiera, ya sea por consideraciones de propiedad o de gestión.

Sin considerar el otorgamiento de eventuales cauciones por parte del deudor, un banco no puede otorgar créditos a una persona o grupo de personas vinculadas o no a la institución financiera, por un monto que supere el 5% o 10% del patrimonio efectivo, respectivamente.  En todo caso, los límites anteriores pueden ampliarse en la medida que la exposición adicional  esté cubierta por garantías que la ley prevé (25% para el primero y 30% para el segundo). 

Adicionalmente, la suma de los créditos otorgados al conjunto de personas vinculadas al banco, no puede superar al equivalente a su patrimonio efectivo. 
Ahora bien, el citado artículo 84 entrega a la definición de la Superintendencia, a través de la dictación de normas generales, los aspectos conceptuales que permiten, por una parte, determinar si una persona se considera vinculada al banco y, por otra, si las personas así vinculadas forman parte de un mismo grupo de personas relacionadas entre sí.

En concreto, el Capítulo 12-4 de la RAN establece las definiciones y presunciones que se hacen cargo de los dos aspectos mencionados en el párrafo anterior.

 

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