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Los cambios al Capítulo 20-7 de la Recopilación Actualizada de Normas estarán en consulta pública hasta el 20 de marzo.
La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF) publica con fecha 7 de marzo de 2014, para consulta pública, un conjunto de modificaciones a al capítulo 20-7 de la Recopilación Actualizada de Normas (RAN), referente a las condiciones que deben cumplir los bancos para la externalización de servicios.
Luego de transcurrido un extenso periodo de aplicación, en que los bancos debían requerir la autorización de la Superintendencia para externalizar determinados servicios con proveedores externos, los cambios al mencionado capítulo de la RAN apuntan a avanzar hacia un modelo donde las propias entidades adoptarán las decisiones para contratar dichos servicios sin requerir la autorización previa de la Superintendencia, cumpliendo diversos requisitos contemplados en la normativa relacionados con la gestión del riesgo operacional.
En el contexto descrito, las modificaciones normativas se centran en los aspectos considerados de mayor relevancia desde el punto de vista de supervisión basada en riegos, entre los que se encuentran el fortalecimiento de los aspectos de gestión de riesgos, especialmente, en lo que se refiere al involucramiento del Directorio, y la estructura de gobierno que debe mantener la entidad con las empresas prestadoras del servicio, así como la necesidad de mejorar y complementar políticas y procedimientos en esta materia.
El cambio normativo considera también la necesidad de reforzar y complementar aspectos relacionados con la seguridad de la información y la continuidad del negocio y fortalecer el monitoreo permanente que deben realizar las Instituciones para gestionar los servicios externalizados, especialmente, de aquellos que involucran actividades denominadas significativas o estratégicas.
Ahora bien, cabe señalar que la mayor flexibilidad otorgada a los bancos, asociada a la eliminación del requisito de autorización previa, traerá aparejada una mayor responsabilidad para dichas entidades. Atendido lo anterior, en el caso de incumplimientos a esta normativa, en especial en aquellos bancos que hayan externalizado en el exterior actividades consideradas significativas o estratégicas y que les exponga a riesgos operacionales relevantes, la SBIF podrá requerir que los servicios se realicen en el país, o sean ejecutados internamente por la entidad, según corresponda.
Asimismo, en la normativa puesta en consulta se indica que la entidad debe contar con un centro de procesamiento de datos alternativo o de contingencia ubicado en Chile cuando externalice actividades significativas o estratégicas.
Esta modificación en consulta es un nuevo producto del trabajo que ha estado realizando en los últimos meses la SBIF, tendiente ajustar su normativa a los cambios que ha vivido el mercado financiero en los últimos años y a alinear aún más la normativa local a los mejores estándares internacionales en regulación bancaria.
Conviene recordar que forman parte de este esfuerzo las modificaciones puestas en consulta a las normativas sobre "Provisiones por Riesgo de Crédito", contenidas en el Capítulo B-1 del Compendio de Normas Contables y los nuevos requisitos para que los bancos puedan utilizar sistemas internos de gestión de riesgo de crédito, bajo un enfoque prospectivo de pérdida esperada. Ambos cambios tendrán una implementación gradual en la banca a contar de 2016, a fin de que las entidades decidan los cursos de acción a seguir y desarrollen las actividades que estimen adecuadas para la gestión de este riesgo conforme al nuevo marco normativo.
Los cambios al capítulo 20-7 de la RAN estarán en consulta hasta el 20 de marzo de 2014 en el sitio web de la SBIF (ver documento en PDF al final de esta noticia).
Los comentarios deberán ser presentados en la Oficina de Partes de la Superintendencia, o bien enviados al correo electrónico: ComentarioNorma@sbif.cl.
Los comentarios que se reciban serán publicados una vez finalizado el proceso.