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El fallo se refiere a la Circular N°40 emitida para emisores no bancarios y operadores de tarjetas de crédito.
La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras valora el fallo emitido el día de ayer por la Excelentísima Corte Suprema que ratifica las facultades fiscalizadoras sobre los Emisores no bancarios y Operadores de tarjetas de crédito.
La Sentencia dictada en forma unánime por la Tercera Sala del Máximo Tribunal -integrada por sus Ministros Titulares, Rubén Ballesteros, Héctor Carreño, Pedro Pierry, Rosa Egnem y María Eugenia Sandoval- confirma el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó el Recurso de Protección interpuesto por la Cámara de Comercio de Santiago; la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de Chile, la Federación Gremial Nacional; Créditos, Organización y Finanzas S.A., Promotora CMR Falabella S.A. e Inversiones y Tarjetas S.A. en contra de esta Superintendencia por disposiciones contenidas en la Circular N°40, que establece normas generales para empresas emisoras y operadoras de tarjetas de crédito, de fecha 22 de julio de 2013.
Por otra parte, la SBIF informa que se encuentra trabajando para que los emisores no bancarios y operadores cumplan con todas las exigencias previstas en las disposiciones dictadas por el Banco Central de Chile y la Superintendencia para su registro definitivo y supervisión.