Los contenidos de esta sección ya no se están actualizando y son parte del archivo de la ex SBIF. Más información en CMF Chile
La iniciativa legal, promulgada en 2013 para reducir las tasas de interés en los tramos sectores más vulnerables, definió como segmento objetivo las operaciones en moneda chilena no reajustable, de 90 días o más e inferiores o iguales al equivalente a 200 UF.
El primer informe con los efectos de la Ley N° 20.715 sobre Protección a Deudores de Créditos en Dinero, que modificó la Ley N° 18.010, fijando nuevos límites a la Tasa Máxima Convencional, fue entregado por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF) al Ministerio de Hacienda y a las Comisiones de Hacienda y Economía del Senado y de la Cámara de Diputados.
La iniciativa, que fue promulgada en diciembre de 2013 con el objetivo de reducir las tasas de interés que se cobran a los sectores más vulnerables de la población, no sólo definió el segmento objetivo en aquellas operaciones inferiores o iguales al equivalente a 200 UF, en moneda nacional no reajustable y de 90 días o más (en lo sucesivo, segmento objetivo de la TMC), sino que también cambió la forma de cálculo del techo para las tasas, anclándola a un segmento de préstamos de mayor monto. Adicionalmente, encomendó a la SBIF la fiscalización de las operaciones en estos segmentos, además de las otorgadas en líneas de crédito asociadas a cuentas corrientes y tarjetas de crédito, en tanto sean concedidas por bancos e instituciones colocadoras de fondos por medio de operaciones de crédito de dinero de manera masiva.
Dado que el debate surgido con ocasión de la aprobación de esta Ley en el Congreso se centró en los efectos que esta medida pudiera tener sobre el mercado del crédito, particularmente respecto de los posibles impactos negativos asociados a la desbancarización de algunos segmentos de deudores y los eventuales beneficios para los usuarios de un menor costo del crédito, el propio cuerpo legal consideró que, durante sus tres primeros años de aplicación, la SBIF presentaría informes anuales con los efectos de su aplicación.
El primer informe centra el análisis en las operaciones de crédito de dinero cursadas por entidades bancarias durante el año 2014, las que representan cerca de 80% del financiamiento total de los hogares y poco menos de 50% del financiamiento de empresas. La fiscalización de las operaciones celebradas por entidades no bancarias comenzó el 1° de enero de 2015.
Principales conclusiones del informe
Las principales conclusiones del informe se agrupan según los aspectos requeridos por el artículo octavo transitorio de la Ley N° 20.715.
Estimaciones cuantitativas del beneficio obtenido por los deudores
Estimaciones cuantitativas de la reducción en el volumen de operaciones de crédito:
Estimaciones de los costos operativos impuestos a las instituciones fiscalizadas
Las estimaciones de la banca fijan estos los costos operativos de la nueva ley de TMC en torno a 64.000 UF, dos tercios de los cuales responderían a la necesidad de inversión en nuevos desarrollos tecnológicos.
Estimaciones de los costos administrativos adicionales asumidos por la Superintendencia
Se estima que la SBIF incurrió en costos adicionales aproximados entre 70% y 85% por sobre lo efectivamente asignado presupuestariamente en el 2014. Esto corresponde a una estimación de los costos no considerados en el presupuesto, principalmente por la mayor demanda de horas profesionales que implicó la puesta en marcha de la TMC.
Es importante mencionar que el análisis del informe tiene dos limitantes. Primero, que con la información disponible no es posible verificar si la salida de deudores del sistema bancario es compensada por el ingreso (o permanencia) de esos mismos deudores en otros oferentes de crédito y, segundo, que la SBIF no cuenta con información de las operaciones que los bancos no cursaron por tener un costo superior a la TMC vigente (rechazos).
Ver archivo: