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SBIF emite norma sobre operaciones de bancos con personas expuestas políticamente

La normativa establece que los bancos deben contar con políticas específicas para sus operaciones con personas expuestas políticamente (PEP).

La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF) publicó un cambio normativo que obliga a las empresas bancarias a contar con políticas específicas cuando realicen operaciones o celebren contratos con personas expuestas políticamente (PEP).

Este nuevo capítulo, que será incorporado a su Recopilación Actualizada de Normas, tras recibir comentarios, señala que estas políticas “deberán ser descritas en su sitio web para conocimiento del público”. 

La norma contempla que las políticas que defina cada banco deben considerar aspectos tales como el nivel jerárquico requerido para autorizar créditos que superen cierto monto y la información que debe justificar la aprobación de los mismos. De igual modo, se establece el rol que debe desempeñar el Directorio de un banco cuando se realicen operaciones con PEP y la información periódica que recibirá acerca de las mismas.

Cabe señalar que la figura de PEP, en concordancia con las directrices de la Unidad de Análisis Financiero (UAF), está contemplada en la citada Recopilación a través del Capítulo 1-14, que se refiere a “Prevención del lavado de activo y del financiamiento del terrorismo”, donde se define a dichas personas como “los chilenos o extranjeros que desempeñen o hayan desempeñado funciones públicas destacadas en algún país, Chile inclusive, a lo menos hasta un año de finalizado el ejercicio de las mismas”. Asimismo, se detalla que entre los PEP se debe incluir “a jefes de estado o gobierno, políticos de alta jerarquía, funcionarios gubernamentales, judiciales o militares de alta jerarquía, altos ejecutivos de empresas estatales, así como sus familiares y personas relacionadas”.

La normativa, que fue puesta en consulta entre el 8 y el 26 de junio de  este año, entra en vigencia el  1 de diciembre de 2015.

 

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