Los contenidos de esta sección ya no se están actualizando y son parte del archivo de la ex SBIF. Más información en CMF Chile
Según la norma, los "accionistas controladores de un banco deberán contar permanentemente, de forma individual o en conjunto, en la proporción que les corresponda, con un patrimonio neto consolidado igual al capital básico del banco".
La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF) publicó el nuevo Capítulo 1-17 de su Recopilación Actualizada de Normas referido a la información financiera que los accionistas controladores de los bancos deben entregar a este organismo fiscalizador, con el fin de determinar la solvencia de dichos accionistas.
Esta norma se realiza de acuerdo a lo dispuesto en el N° 3 del artículo 7° de la Ley N° 20.789, que modificó la letra a) de artículo 28 de la Ley General de Bancos.
Según la norma, los "accionistas controladores de un banco deberán contar permanentemente, de forma individual o en conjunto, en la proporción que les corresponda, con un patrimonio neto consolidado igual al capital básico del banco". Para ello, los accionistas controladores a través del banco deberán remitir anualmente dicha información y también tienen que informar oportunamente a la SBIF de cualquier situación de incumplimiento de la solvencia.
Cabe señalar que dicha norma fue puesta en consulta al mercado entre los meses de septiembre y octubre de 2015.
Ver archivos: