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A través de la Circular Nº 3.612 la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF) incorpora a la Recopilación Actualizada de Normas el nuevo Capítulo 20-9 “Gestión de la Continuidad del Negocio”.
Con la publicación de la Circular Nº 3.612, la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras sumó el capítulo 20-09 a su Recopilación Actualizada de Normas (RAN), mediante la cual establece un conjunto de lineamientos y buenas prácticas a considerar por las entidades en la gestión de los riesgos de continuidad de negocio, atendiendo en todo caso el volumen y complejidad de sus operaciones.
La debida adhesión de las entidades fiscalizadas a estos lineamientos y buenas prácticas será parte de la evaluación de gestión que realiza este organismo, establecida en el Capítulo 1-13 de la RAN.
Con este nuevo capítulo se busca avanzar en la consolidación de las mejores prácticas en la industria en materia de continuidad del negocio.
Entre otros aspectos, se establece que la entidad debe contar con una estrategia de administración, asignándole al Directorio la responsabilidad en la aprobación de las directrices y en la mantención de una función de riesgos e instancias de alto nivel para la administración.
Asimismo, en el contexto de una adecuada gestión, en este Capítulo se identifican elementos relevantes de diseño y construcción de los sitios de procesamientos de datos y configuraciones de la infraestructura tecnológica que contribuyen a fortalecer la resiliencia operacional de las entidades.
Finalmente, se establecen lineamientos que se deben considerar ante contingencias de carácter sistémico, las que requieren coordinaciones entre las diferentes instituciones, reguladores y proveedores, entre otros.
Cabe señalar que la nueva normativa fue puesta para comentarios durante el primer semestre del presente año.