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Se trata de un ajuste a las normas sobre provisiones y garantías, contenidas en el Capítulo B-1 del Compendio de Normas Contables para bancos. La normativa en consulta estará disponible hasta el 17 de febrero de 2017.
Con el objeto de permitir una adecuada implementación de las disposiciones de la Ley N° 20.845 sobre Inclusión Escolar, respecto de los efectos del Fondo de Garantía de Infraestructura Escolar de que trata el artículo 11 transitorio de la referida ley, se ha estimado pertinente complementar las instrucciones contenidas en el Capítulo B-1 del Compendio de Normas Contables para bancos, relativas a la posibilidad de reconocer la calidad crediticia del referido Fondo en vez del deudor, para efectos del cómputo de provisiones.
Cabe recordar que los bancos pueden otorgar créditos garantizados por el citado Fondo, a los sostenedores que requieran adquirir los inmuebles donde funcionan los establecimientos educacionales que administren.
Dicho Fondo, según lo indica la Ley, tiene las siguientes características:
Con todo, el cambio normativo que se introduce en el citado Capítulo B-1 permitiría a los bancos, para efectos del cómputo de provisiones, asimilar dichos créditos a la primera categoría de clasificación crediticia que corresponde en este caso, habida consideración de los mecanismos de resguardo previstos en la Ley.
Los comentarios a la normativa podrán realizarse hasta el viernes 17 de febrero de 2017. Los comentarios deben ser ingresados en la sección Normativa en Trámite del sitio web institucional.