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SBIF publica tercer informe anual sobre el impacto de la aplicación de la Ley que regula la TMC

La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF) hizo entrega tercer informe acerca del impacto que ha tenido la Ley 20.715 que regula la tasa máxima convencional.

El tercer informe anual elaborado por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF) acerca del impacto que ha tenido la Ley N° 20.715 que regula la Tasa Máxima Convencional (TMC), abarcando el periodo diciembre de 2013 a diciembre de 2016 en el caso de los bancos y enero de 2015 a diciembre de 2016 en el caso de otras instituciones colocadoras de crédito de manera masiva (ICCM), fue entregado al Congreso Nacional y al Ministerio de Hacienda, dando cumplimiento al mandato del artículo octavo transitorio de dicho cuerpo legal.

El documento, que puede ser obtenido a través del sitio web institucional, destaca que la ley ha generado una baja significativa de la TMC. La tasa de 0 a 50 UF disminuyó 17,27 puntos porcentuales (pp) entre diciembre de 2013 y diciembre de 2016, alcanzando su régimen en junio de 2015 (factor aditivo constante igual a 21%) y llegando a 36,64% en diciembre de 2016. La contracción en la tasa de 50 a 200 UF fue aún mayor, disminuyendo 24,27 pp en el mismo periodo y alcanzando su régimen en diciembre de 2015 (factor aditivo constante igual a 14%), llegando a 29,64% en diciembre de 2016. La mayor parte de esta caída se observó en 2014 (15,28 pp en el tramo 0-50 y 17,28 pp en el tramo 50-200 UF), principalmente gracias a caídas discretas trimestrales en los factores aditivos, contempladas en las disposiciones transitorias de la Ley. A partir de la entrada en régimen, la evolución de la TMC depende sólo de las variaciones de la TIC del tramo 200-5.000 UF, por lo que se mantuvo básicamente estable en 2016.

Si se calcula la TMC empleando la fórmula previa al cambio legal, a fines de 2016 ésta se habría ubicado en 42,44%, implicando una diferencia de 5,8 pp respecto del segmento 0-50 UF y de 12,6 pp respecto del segmento 50-200 UF.

Clientes potencialmente excluidos del sistema bancario

Con la información disponible a la fecha y para las instituciones con operaciones fiscalizadas por esta Superintendencia, el número de personas potencialmente excluidas del acceso al crédito, a partir del cambio legal, se ubicaría entre 151 y 227 mil clientes.

Para establecer el número máximo de clientes que habría dejado de tener acceso al crédito en instituciones cuyas operaciones están sujetas a la fiscalización de esta Superintendencia desde la entrada en vigencia de la Ley, se consideran 48 mil casos que salieron en 2014 y no registran deuda efectiva o contingente en las empresas fiscalizadas hasta 2016, 52 mil que salieron en 2015 y no registran deuda en 2016 y, como máximo, los 127 mil clientes que salieron de la banca y no presentan deuda contingente en 2016, totalizando 227 mil potenciales clientes excluidos.

No obstante, si a los 127 mil clientes que salieron de la banca en 2016 se aplica la tasa de 15% de reingreso promedio a la banca en un año y la tasa de 53% promedio de presencia efectiva o contingente en otras instituciones con operaciones sujetas a fiscalización de la SBIF, la cifra de excluidos disminuiría a 51 mil clientes en 2016, totalizando 151 mil en el periodo.

Estimaciones de los márgenes por línea de productos sugieren mayores restricciones en los créditos de bajo monto (tramo 0-50 UF) en la banca, pero no en otros oferentes.

Cabe notar, sin embargo, que aunque la evidencia aquí presentada permite inferir una posible desbancarización de clientes y restricciones en la oferta de créditos por menores montos y en algunos productos financieros, esto no se ha traducido en un menor nivel de endeudamiento de los hogares a nivel agregado.

Estimaciones de costos

Los costos operativos reportados por los fiscalizados permiten estimar un total acumulado desde la implementación de la Ley en torno a 150 mil UF. En 2014 los bancos reportaron costos equivalentes a 64 mil UF. En 2015 se agregaron nuevos fiscalizados, pero los costos reportados bajaron a 52 mil UF en el año. En 2016 las instituciones reportaron costos por 37 mil UF. En todos los reportes, la mayoría de los costos respondería a necesidades de inversión en nuevos desarrollos tecnológicos.

Por su pate,  los costos referidos a personal, medios tecnológicos, de capacitación y otros asociados al proceso de fiscalización realizado por la Superintendencia, se han ejecutado con cargo a los recursos definidos para ello en la Ley de Presupuesto ($924 millones).

Recomendaciones de cambio legal

Atendido que el presente informe corresponde al tercero y último que emite este Organismo en el marco de lo dispuesto por el artículo octavo transitorio de la Ley N° 20.715, se ha estimado pertinente incluir una sección en que se presentan y someten a consideración una serie de modificaciones y ajustes tendientes a perfeccionar el marco de fiscalización y aplicación de la Ley.

Entre los perfeccionamientos considerados destacan la necesidad de estabilizar la nómina de ICCM y limitarla solo a aquellas entidades cuyas operaciones serán objeto de fiscalización, simplificar los procesos de notificación y precisar los deberes de información de los fiscalizados, solicitar la intervención del Consejo de Defensa del Estado en la defensa de reclamación judicial de multa, y mantener el monitoreo del segmento de crédito por menores montos -que podría presentar mayores restricciones- con el fin de efectuar en el futuro eventuales modificaciones en los tramos de cálculo.

 

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