Los contenidos de esta sección ya no se están actualizando y son parte del archivo de la ex SBIF. Más información en CMF Chile
El Superintendente Mario Farren, presentó la norma durante una sesión de la Comisión de Bomberos en la Cámara de Diputados.
En una sesión de la Comisión de Bomberos de la Cámara de Diputados realizada este martes 7 de agosto, el Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras, Mario Farren dio a conocer la nueva norma que regula la aplicación de la ley que indica que los Cuerpos de Bomberos del país serán quienes reciban los fondos resultantes del remate de acciones que estén en custodia de los bancos y cuyos dueños sean desconocidos.
La norma presentada corresponde al nuevo Capítulo 1-18 de la Recopilación Actualizada de Normas que regula el cumplimiento por parte de las instituciones bajo el control y fiscalización de la SBIF, en relación con lo estipulado en el artículo 18 bis de la ley N° 18046 sobre sociedades anónimas, particularmente del mandato que contiene.
En dicho artículo la ley obliga a los bancos que mantengan a cualquier título acciones a nombre propio por cuenta de terceros, a realizar una serie de actividades tendientes a identificar a los dueños de esos títulos. Cuando cumplidos ciertos plazos y realizadas las actividades que indica la ley y la norma y no sea posible dar con tales personas, se deberá efectuar el remate. Los fondos resultantes deberán custodiarse por un año desde la fecha del remate en caso de aparecer los titulares de las acciones. Cumplido dicho plazo sin que se hubieran reclamado, los fondos deberán pasar al Cuerpo de Bomberos de Chile, con reajustes e intereses.
Con el objetivo de que estas actividades se realicen a través de un proceso claro e informado, la SBIF determinó a través de la norma la manera en que los bancos deben reportar las acciones que cumplan con las características descritas en la ley, generando un estándar para la información que se debe proporcionar en cada caso.
Publicado: 09/08/2018 15:30 horas