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SBIF publica norma en consulta con modificaciones al Capítulo 12-20 de la RAN y al MSI

Los ajustes tienen por objeto incorporar las modificaciones del capítulo III.B.2.1 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile (CNF) e introducir algunos ajustes al esquema de cálculo de la Razón de Cobertura de Liquidez y de la Razón de Financiamiento Estable Neto, entre otras modificaciones.

La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF) dispone para consulta pública un conjunto de modificaciones en las normas de “Gestión y medición de la posición de liquidez”, contenidas en el Capítulo 12-20 de la Recopilación Actualizada de Normas, así como en los archivos normativos respectivos a la situación de liquidez, del Manual de Sistema de Información (MSI).

Estos perfeccionamientos se refieren a la incorporación de los cambios efectuados en el Capítulo III.B.2.1 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile, y a la introducción de algunos ajustes al esquema de cálculo de la Razón de Cobertura de Liquidez (RCL) y de la Razón de Financiamiento Estable Neto (RFEN), entre otros elementos necesarios, que se resumen a continuación:

Sobre modificaciones al Capítulo 12-20

-Se actualizan las referencias y citas al Capítulo III.B.2.1.

-Se ajusta la fórmula para estimar los activos líquidos de alta calidad (ALAC) en la RCL, a fin de perfeccionar el tratamiento de la operativa de pactos en la medición.

-Se realizan aclaraciones a los criterios a seguir para el tratamiento de los instrumentos derivados en las mediciones normativas de la situación de liquidez.

-En algunas de las métricas de concentración, se aumenta su alcance.

-En las fórmulas de cálculo de los indicadores RCL y RFEN, se dispone que su cómputo considere las monedas de forma agregada, determinando un indicador global para estas.

-En la medición de la RFEN, se precisa que solo deben considerarse los flujos de capital e intereses devengados.

Sobre modificaciones a Archivos y Tablas del MSI

-Se crea un nuevo Archivo (C49) para el reporte de las razones de liquidez, atendiendo los cambios en esta materia. El nuevo Archivo C49 considera, en el registro de detalle, un campo adicional (Tipo de Flujo) que diferencia entre los montos asociados a “Capital e Intereses Devengados” e “Intereses Futuros”. Además, permite que los montos informados de instrumentos financieros puedan ser positivos y negativos, acotados a la operatoria de pactos.

-El archivo C48 deberá seguir remitiéndose sin cambios, en paralelo al C49, por un período de 3 meses, o durante un plazo mayor si así lo dispusiere este Organismo.

-En los archivos C46, C47 y C49, se modifica el esquema de reporte de los registros de detalle, acotándolas a aquellas combinaciones que le sean atingentes a sus operaciones activas y pasivas.

-En el Archivo C47 sobre razones de concentración, se incorporan precisiones en ciertas instrucciones referidas a moneda, tasa y monto de renovaciones.

-Se introducen ajustes a las Tablas 1, 87 y 88.

-En la Tabla 1 se crean los códigos 000, 777, 888 para un uso exclusivo de los Archivos de liquidez C47, C48 y C49.

-En la Tabla 87:

  • Se introduce un nuevo campo “Tipo de Flujo”, con el fin de guiar la desagregación de monto a reportar por “Capital e interés devengado” e “interés futuro” para cada Categoría definida.
  • En la Categoría “Operaciones en Curso…”, código 1501120, se elimina la exclusión de flujos por venta de ALAC y monedas.
  • Se realizan precisiones en Categorías contingentes como: desvalorización potencial futura en contratos derivados y sus respectivas garantías.
  • Se realizan precisiones en las categorías correspondientes a capital regulatorio.
  • Se agregan dos códigos nuevos, para ajustar 1) el efecto de provisiones específicas en el cómputo de la RFEN y 2) el efecto de las obligaciones a la vista generadoras de Reserva Técnica en el cómputo del a RCL.
  • Se agregan precisiones en las Notas.

-En la Tabla 88:

  • Los ponderadores RFEN de las Categorías “Otros depósitos overnight” y “Depósitos a la vista - No operacionales” se ajustan asociándolos a aquellos de la Categoría “Adeudado por Bancos”.
  • Se crean los ponderadores asociados a las nuevas Categorías por efecto de: provisiones específicas, para la RFEN, y por captaciones a la vista generadoras de Reserva Técnica, para la RCL.

Plazo de comentarios

La nueva norma permanecerá en consulta pública hasta el miércoles 17 de octubre de 2018. Los comentarios deben ser ingresados en la sección Normativa en Trámite del sitio web institucional.

 

Publicado: 02/10/2018 - 17:00 horas