15/07/2002 por RR.PP. SBIF
Información sobre deudores de las Instituciones Financieras
La norma señala que la SBIF debe cumplir con el mandato del artículo 14 de la Ley General de Bancos.
La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, SBIF, emitió hoy una circular que se refiere al uso de la
información sobre deudores de las instituciones financieras, con el objetivo de aclarar las dudas que han surgido luego de la publicación de la
Ley 19.812, que modificó algunos aspectos de la Ley sobre protección de la vida privada.
La norma señala que la SBIF debe cumplir con el mandato del artículo 14 de la Ley General de Bancos. Es así como este organismo deberá seguir confeccionando el Estado de Deudores, que se elabora con la información entregada por las instituciones financieras. Asimismo, las instituciones sujetas a su fiscalización deberán continuar informándole acerca del endeudamiento de sus clientes, de acuerdo a las instrucciones contenidas en la Recopilación Actualizada de Normas de la SBIF.
Sobre el Estado de Deudores que mantiene la SBIF Es pertinente recordar que el artículo 14 de la LGB es una norma especial que mira a la protección del interés público y de los depositantes. Debido a él, la SBIF está obligada a mantener el Estado de Deudores con la información refundida y permanente de los deudores del sistema financiero para uso exclusivo de las instituciones sujetas a su supervisión.
El Estado de Deudores de la SBIF contiene información actualizada mes a mes del endeudamiento de las personas en bancos e instituciones financieras.
El objetivo de esta información es asegurar el buen funcionamiento del sistema financiero y resguardar a los depositantes u otros acreedores y en último término, el interés público. Este objetivo está en perfecta concordancia con las recomendaciones internacionales que promueven como uno de los pilares de una buena gestión el que los bancos cuenten con un conocimiento a fondo de sus clientes.
Asimismo, el Estado de Deudores de la SBIF es coherente y resguarda el principio de protección a la vida privada, pues la información que contiene está sujeta a reserva por expreso mandato de la Ley, es de uso exclusivo de las instituciones financieras y su uso por terceros está sancionado con pena corporal.
Hay que considerar que las deudas impagas que se informan en el Estado de Deudores sólo subsisten mientras no se paguen y en caso de no encontrarse extinguida la obligación, mientras exista título ejecutivo y hasta que se encuentren siguiendo las ejecuciones. Es por ello que eventualmente los plazos en que se mantiene la información son incluso menores que aquellos establecidos por la Ley Nº 19. 628.
Finalmente si una persona está siendo informada en el Estado de Deudores de la SBIF y a su juicio no corresponde, debe pedir la desinformación al banco y si éste no resuelve su problema, puede recurrir al departamento de Atención Clientes de la SBIF.