Los contenidos de esta sección ya no se están actualizando y son parte del archivo de la ex SBIF. Más información en CMF Chile
Norma de la Superintendencia enuncia los principios y criterios a que deben ceñirse los bancos para la aplicación de comisiones por los diversos servicios que ofrecen.
En el Capítulo 1-20 agregado a la Recopilación Actualizada de Normas por la Circular N° 3.273 del 27 de mayo pasado, se enuncian los principios y criterios a que deben ceñirse los bancos para la aplicación de comisiones por los diversos servicios que ofrecen.
Al respecto y con motivo de diversas consultas que se han recibido sobre algunas disposiciones de ese Capítulo, esta Superintendencia ha resuelto dar a conocer públicamente los criterios que deben imperar respecto de las situaciones que se le han expuesto y que se enmarcan dentro de las disposiciones del referido Capítulo 1-20, sin perjuicio de las eventuales modificaciones que se le pudieren introducir.
Comisiones por sobregiros no pactados
Esta Superintendencia ha estimado razonable la aplicación de una comisión por un determinado número de sobregiros en cada mes, o bien una comisión por incidente, con un importe máximo por mes u otro procedimiento similar que el Directorio del banco establezca a fin de regular con la debida prudencia los montos que resulten.
Asimismo, se expresa que esa comisión admitiría una justificación solamente por aquellos sobregiros que se produzcan por el pago de cheques efectivamente girados por el comitente a favor de terceros, de manera tal que conste su voluntad inequívoca de solicitar un sobregiro, y no así cuando los sobregiros se generen por débitos hechos por el propio banco para pagar acreencias a su favor o causados por la aplicación de convenios de pagos automáticos en cuenta.
Comisiones por la mantención y uso de tarjetas de crédito
El concepto contemplado en el numeral 5 del Capítulo 1-20 (comisión fija cobrada en forma periódica), debe entenderse referido a la comisión determinada o convenida, sin que exista inconvenientes para que ésta esté vinculada al uso efectivo de la tarjeta.
Comisiones por alzamientos de garantías
Se reiteró la posición de esta Superintendencia en el sentido que no corresponde el cobro de una comisión por el alzamiento de garantías ni por el estudio de sucesiones hereditarias como, por lo demás, se ha resuelto en diversas oportunidades en que ha habido reclamos por dichos cobros.
Alcance de las normas
En este sentido cabe señalar que ellas son de aplicación general, pudiendo admitir excepciones en el caso de empresas que hayan negociado un conjunto de servicios bancarios de importancia.