02/07/2003 por Fernando Valdés
Bancos podrán ofrecer incentivos distintos de intereses
Los beneficios podrán consistir en descuentos o prestaciones gratuitas ofrecidos por terceros o la entrega de bienes corporales.
Una de las prioridades de la SBIF en los últimos años ha sido nivelar el campo de competencia entre los bancos y otros proveedores de crédito no fiscalizados. Con ese objetivo, se flexibilizaron las normas de promoción de las tarjetas de crédito bancarias a través de la circular 3.206 del 28 de noviembre de 2002. Luego se autorizó el procesamiento de las tarjetas fuera del banco para que las instituciones pudiesen buscar sistemas más convenientes para racionalizar sus costos.
En un nuevo paso en esa dirección, la SBIF ha emitido una nueva normativa que introduce flexibilidad en la promoción de todos los productos de crédito, incluidos los créditos de consumo y los créditos hipotecarios. En este nuevo marco, las instituciones podrán ofrecer incentivos distintos a la tasa de interés a quienes contraten estos productos.
Los beneficios podrán consistir en descuentos o prestaciones gratuitas ofrecidos por terceros o la entrega de bienes corporales, bajo alguna de las modalidades y condiciones indicadas en la normativa. En ningún caso tales incentivos podrán corresponder a la entrega de dinero, como tampoco a beneficios en relación con los intereses, reajustes o comisiones.