Los contenidos de esta sección ya no se están actualizando y son parte del archivo de la ex SBIF. Más información en CMF Chile
SBIF, junto con monitorear este proceso desde su inicio, ha desplegado acciones de supervisión a nivel de la casa matriz.
El organismo supervisor de los Estados Unidos de América con jurisdicción sobre la sucursal del Banco de Chile en la ciudad de Nueva York, "Office of the Comptroller of the Currency", ha anunciado la emisión de una resolución administrativa denominada "consent order" referida a dicha sucursal y su casa matriz, la que ha sido aceptada por el Banco. Esta resolución contiene las acciones que deberán ser adoptadas para superar las debilidades detectadas en el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias vigentes en ese país.
Ver copia del comunicado y el documento en:
Por su parte, el organismo supervisor de los Estados Unidos de América con jurisdicción sobre la sucursal del Banco de Chile en la ciudad de Miami, "Federal Reserve Board", ha anunciado la emisión de una resolución administrativa denominada "consent cease and desist order" referida a dicha sucursal y su casa matriz, la que ha sido aceptada por el Banco. Esta resolución da cuenta de las acciones que deberán ser adoptadas para superar las debilidades detectadas en el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias vigentes en ese país.
Ver copia del comunicado y el documento en:
La emisión de estos documentos constituye un paso necesario en el desarrollo del proceso que afecta a estas dos sucursales del Banco de Chile.
La SBIF ha mantenido una permanente línea de comunicación y coordinación con las autoridades supervisoras norteamericanas en relación con estos hechos y se mantendrá en ella.
Asimismo, la SBIF, junto con monitorear este proceso desde su inicio, ha desplegado acciones de supervisión a nivel de la casa matriz. Ello con el objeto de asegurar la adopción de todas las medidas necesarias para superar las debilidades observadas en la operación de estas dos sucursales.
Los resultados de esta fiscalización, como así también los antecedentes proporcionados por las autoridades con jurisdicción sobre las sucursales ubicadas en dicho país, serán considerados para efectos de la evaluación de gestión practicada de acuerdo a las disposiciones contenidas en la Ley General de Bancos y la normativa de la SBIF.