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Esta Superintendencia señala que las instituciones financieras, dentro de los procesos normales de estudio y análisis de sus clientes, no incluyen factores relativos a la salud de éstos.
Ante consultas efectuadas a esta Superintendencia, referidas a la legitimidad de solicitudes de antecedentes médicos para la contratación de productos bancarios, SBIF ha estimado pertinente precisar lo siguiente:
a) Las instituciones financieras, dentro de los procesos normales de estudio y análisis de sus clientes, no incluyen factores relativos a la salud de éstos. Para precaverse de este tipo de riesgo, las instituciones pueden solicitar la contratación de seguros de vida especiales denominados de desgravamen, los cuales tienen por objeto pagar el saldo de crédito al banco, en caso de fallecimiento del deudor.
b) Este tipo de seguros puede estar presente en múltiples operaciones bancarias, como son las colocaciones de consumo, hipotecarias y comerciales, y su objeto no es sólo proteger la recuperación del crédito a favor del banco, sino también la protección de la familia del deudor.
c) Las condiciones para el otorgamiento de los seguros ya mencionados son establecidas por las compañías de seguros de vida que los otorgan, las que en algunos casos exigen exámenes de salud, en cumplimiento de la normativa que las regula, entre otros el artículo 573 del Código de Comercio, el que indica que la póliza debe expresar el estado de salud de la persona cuya vida se asegura.
d) Seguidamente, el papel que cumplen los bancos en esta materia es servir de conexión entre los clientes y la corredora o compañía de seguros y se limita a recolectar los antecedentes solicitados por estas últimas.
e) Cabe indicar que las instituciones financieras pueden también otorgar productos bancarios sin solicitar la contratación de esos seguros. Cuando requieran protegerse del riesgo de vida de sus clientes, pueden solicitar otras garantías o resguardos, a fin de cubrir adecuadamente tales riesgos.