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SBIF transparenta información útil para los clientes.
Con la finalidad de otorgar mayor información al mercado, esta Superintendencia ha complementado las normas orientadas a transparentar la información que debe proporcionarse a los deudores de créditos de consumo así como a los clientes de créditos hipotecarios cuando éstos incluyan la oferta de seguros.
Las entidades bancarias y cooperativas de ahorro y crédito que ofrezcan créditos de consumo a los cuales se asocia la contratación de seguros, deberán entregar una cotización que incluya tanto las condiciones del crédito (tasa de interés, plazo, etc.) como del seguro, de manera de permitir al cliente contar con toda la información necesaria al momento de solicitar el crédito.
Por otra parte, se les instruye proporcionar información con relación a la tramitación de denuncio de un siniestro, respecto de aquellos asegurados por su intermedio.
En el ámbito de la renegociación o prepago de créditos de prima única, se imparten instrucciones que permitirán la devolución de la prima pagada, cuando corresponda.
Por su parte, en cuanto a los mutuos hipotecarios endosables y préstamos en letras de crédito, se instruye a las entidades financieras que proporcionen a sus clientes la debida información acerca del costo de los seguros asociados a esas operaciones y sus principales condiciones.
Adicionalmente, las entidades financieras deberán especificar las condiciones que deberán cumplir las pólizas cuando los seguros sean contratados directamente por el deudor.
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