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El Banco Central y SBIF publican propuesta de normativa sobre tarjetas de crédito no bancarias e invitan a los interesados a enviar comentarios respecto de esta propuesta.
El Banco Central de Chile y la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras han publicado hoy, jueves 13 de octubre de 2005, una propuesta de normativa de la emisión y operación de tarjetas de crédito no bancarias e invitan a los interesados a enviar sus comentarios a través de los medios dispuestos para tal efecto en el sitio web del Banco Central (http://www.bcentral.cl/prensa/notas-prensa/pdf/13102005.pdf), hasta el 14 de noviembre próximo.
El Banco Central de Chile, por mandato de su Ley Orgánica Constitucional, debe velar por el normal funcionamiento de los pagos y está facultado para dictar las normas a que deben sujetarse las empresas cuyo giro consista en la emisión u operación de tarjetas de crédito que se encuentren bajo la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. La Superintendencia en ejercicio de sus facultades legales, debe fiscalizar el cumplimiento de tales normas.
Durante el presente año, ambas instituciones han efectuado una revisión de la normativa relativa a la emisión y operación de tarjetas de crédito no bancarias tomando en consideración los desarrollos recientes que ha experimentado la industria de medios de pago. El objetivo de esta revisión es velar por el normal desarrollo de los pagos en la economía, cautelando la integridad y el buen funcionamiento de las tarjetas de crédito como instrumento de pago de aceptación generalizada en la economía. Como resultado de esta revisión, se ha estimado conveniente modificar la normativa vigente en la materia, establecida en el Capítulo III.J.1 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central.
Los aspectos principales de estas modificaciones se relacionan con la definición de aquellas tarjetas de crédito no bancarias que constituyen medios de pagos relevantes para los fines de la normativa, y con el fortalecimiento de los resguardos y mecanismos de gestión, control de riesgos financieros y operacionales, que deben adoptar los respectivos emisores y operadores. Los requisitos prudenciales que deben cumplir estas empresas se gradúan de acuerdo a la relevancia de las respectivas tarjetas como medios de pago de aceptación generalizada en la economía y los riesgos que esta aceptación importa para el comercio y otras entidades afiliadas.
Mayores detalles pueden encontrarse en el documento "Iniciativa de Revisión del Marco Normativo para la Emisión y Operación de Tarjetas de Crédito" publicado en el sitio web del Banco Central.
Ver Documentos:
Invitación a enviar comentarios
El Banco Central y SBIF invitan todos los interesados a enviar comentarios técnicos relativos a esta iniciativa para ser considerados en el proceso final de revisión de la normativa sobre tarjetas de crédito hasta el 14 de noviembre próximo.
La cuenta de correo para estos efectos es comentarios@bcentral.cl.