27/12/2000 por RR.PP. SBIF
Dictan Normativa que Regula Fusiones Bancarias
Regula los procesos de fusión o las adquisiciones de control conjunto de bancos, que se produzcan en el sistema bancario nacional.
En conferencia de prensa, el Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras, Enrique Marshall presentó hoy la normativa que determina los elementos y antecedentes a considerar en la aplicación del Artículo 35 bis de la Ley General de Bancos, que regulará los procesos de fusión o las adquisiciones de control conjunto de bancos, que se produzcan en el sistema bancario nacional.
El artículo 35bis fue publicado la semana pasada dentro de las normas contenidas en la Ley 19.705, que regula las Ofertas Públicas de Adquisición de Acciones (OPAS). Dicho artículo entrega facultades a la SBIF para pronunciarse sobre fusiones de bancos, adquisiciones, tomas de control y aumento sustancial del control ya existente de un accionista.
La condición necesaria para que los actos sean regulados por el artículo 35bis, es que el banco adquirente o el grupo de bancos comprometidos alcance una "participación de mercado significativa", la que ha sido definida como mayor de un 15% en el mercado bancario nacional. En ese caso la operación requerirá de una autorización previa especial de la SBIF. Para este fin, la participación de mercado se medirá como el porcentaje que representan las colocaciones totales del banco o del grupo de bancos bajo un mismo controlador, en las colocaciones totales del sistema.
Cuando se trate de una fusión y la participación de mercado proyectada se ubique entre 15 y 20 %, la autorización estará condicionada a que la institución financiera, mantenga un coeficiente de capital no inferior a un 10%, por el tiempo que señale la SBIF, que no puede ser inferior a un año.
Cuando la participación de mercado supere el 20%, la SBIF podrá aprobar, rechazar o autorizar de manera condicionada, de acuerdo a los antecedentes de la solicitud. Es decir, la SBIF podrá aprobar la operación, denegarla o condicionar su aprobación al cumplimiento de ciertas exigencias. Estas podrán ser: subir el nivel mínimo del patrimonio efectivo sobre los activos ponderados por riesgo del 8% hasta el 14%(Art.66 LGB); hacer efectiva la exigencia de reserva técnica desde una y media vez el capital y reservas y no desde dos y media veces, que es la regla general (Art.65 LGB), o bajar el margen de préstamos interbancarios desde 30% hasta el 20%(N°1 Art. 84 LGB). La SBIF podrá graduar o limitar la aplicación de estas exigencias o modificarlas a través del tiempo.
La denegación o rechazo de la solicitud requerirá de una resolución fundada previo informe favorable del Consejo del Banco Central. Este informe no procederá cuando el Banco Central venda o mantenga acciones en uno o más de los bancos comprometidos en la operación.
En todos los casos la SBIF contará con un plazo de 60 días para pronunciarse.