Los contenidos de esta sección ya no se están actualizando y son parte del archivo de la ex SBIF. Más información en CMF Chile
El nuevo marco regulatorio establece los requisitos prudenciales y la SBIF fiscalizará el cumplimiento de esta normativa.
En el Diario Oficial de hoy se publicó el Acuerdo del Consejo de Banco Central de Chile que modifica la normativa relativa a la emisión y operación de tarjetas de crédito, contenida en el Capítulo III.J.1 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central. Estas nuevas disposiciones normativas entrarán en vigencia el 30 de abril 2006.
Los principales contenidos de la nueva normativa dicen relación con la definición de las tarjetas de crédito no bancarias que constituyen medios de pago relevantes para los fines de la normativa y con el fortalecimiento de los resguardos y mecanismos de gestión y control de riesgos de crédito, de liquidez, financieros, operacionales y tecnológicos que deben adoptar los respectivos emisores y operadores. Los requisitos prudenciales que deben cumplir estas empresas se gradúan de acuerdo a la relevancia de las respectivas tarjetas como medios de pago de aceptación generalizada en la economía y a los riesgos que esta aceptación implica para el comercio y otras entidades afiliadas. Mayores detalles sobre esta nueva regulación pueden encontrarse en el documento "Descripción general del nuevo marco normativo para la emisión y operación de tarjetas de crédito", publicado en el sitio web del Banco Central.
Los emisores y operadores no bancarios sujetos a este nuevo marco normativo deberán solicitar a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras su inscripción en el Registro de Emisores y Operadores de Tarjetas de Crédito dentro de los 120 días siguientes a la fecha de su entrada en vigencia. Aquellos que no cumplan con alguno de los requisitos de inscripción, dispondrán de un plazo máximo de un año para tal efecto. La Superintendencia fiscalizará el cumplimiento de esta normativa, así como de las demás disposiciones legales aplicables a esta actividad, incluyendo aquellas relativas a la tasa máxima convencional. La versión final de la normativa se benefició de los comentarios efectuados por la industria y por el público en general a la propuesta que se publicara en octubre último en el sitio web del Banco Central.
Ver Documentos: