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Superintendente se reunió con la prensa este mediodía para dar a conocer esta declaración pública.
En relación a los últimos acontecimientos sucedidos, respecto del funcionamiento de los bancos en los días domingo y/o festivos, esta Superintendencia declara lo siguiente:
Afortunadamente, este tema se ha despejado en lo relativo a las discrepancias de interpretación referidos a la autoridad competente para permitir que los bancos funcionen en días inhábiles.
Conforme al articulo 38 inciso 3° de la Ley General de Bancos, la SBIF está facultada para otorgar autorizaciones a los bancos para que los días domingo y/o festivos, realicen determinados servicios.
Esta Superintendencia, conforme a sus facultades, durante los últimos ocho años ha autorizado en forma habitual a diversos bancos para operar oficinas en dichos días, para propósitos promocionales.
Lo anterior significa que los Bancos que cuenten con las autorizaciones respectivas, podrán seguir operando conforme a ellas y respetando el Código Laboral.
La SBIF nunca ha amparado o avalado infracciones a los derechos de los trabajadores establecidos en la legislación laboral.
Es decir, esta Superintendencia no interfiere con la aplicación de la legislación laboral, competencia propia de la Dirección del Trabajo.
En caso de controversia entre las empresas afectadas y la autoridad laboral, en cuanto al régimen de sus trabajadores, serán los Tribunales de Justicia los encargados de dirimir la situación.
Respecto de las multas que han sido aplicadas a cinco Bancos, tenemos conocimiento que éstas han sido cursadas por presuntas infracciones a la legislación laboral.