27/05/2003 por RR.PP. SBIF
SBIF amplía uso de Carta de Garantía Interbancaria
Ahora pasará a llamarse "Carta de Garantía Interfinanciera"
La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras determinó ampliar el uso del instrumento
"Carta de Garantía Interbancaria" para que ésta pueda ser utilizada también en los casos en que la obligación principal no se encuentre respaldada por garantías reales o personales del cliente. Asimismo se extiende su aplicación a las sociedades filiales bancarias y por esta razón pasa a denominarse
"Carta de Garantía Interfinanciera".
En el marco de su política permanente de modernización del marco regulatorio para propiciar e impulsar el desarrollo de la competencia en el mercado financiero nacional, la SBIF puso en aplicación este instrumento en Octubre de 2002. Su objetivo fue facilitar la movilidad y la mejor utilización de las garantías hipotecarias o prendarias constituidas en las instituciones bancarias por los deudores de éstas.
La Carta de Garantía Interfinanciera, emitida por un banco podrá ser utilizada como garantía del cumplimiento de una obligación asumida por un cliente en otro banco o en alguna sociedad filial bancaria.
Las aplicaciones y los límites o márgenes legales o reglamentarios de este instrumento están contenidos en el capítulo 8-12 de la Recopilación Actualizada de Normas de la SBIF.