25/03/2008 por Fernando Valdés O.
SBIF establece normas sobre calidad y transparencia de información en cobros en productos financieros
Transparencia de la información y posibilidad de comparar productos entre oferentes, son los aspectos más importantes de esta nueva normativa.
El Superintendente Gustavo Arriagada durante la conferencia de prensa en que dio a conocer la nueva norma.
La adecuada atención de los clientes, así como la calidad y transparencia de la información que los bancos entregan a sus clientes, constituyen factores muy importantes que inciden no sólo en la calificación de las empresas bancarias, sino que también en el prestigio de estas y, por ende, del sistema bancario en su totalidad.
El cobro de comisiones por parte de las entidades supervisadas por esta Superintendencia, es un tema que este órgano supervisor ha venido estudiando y trabajando durante el último tiempo con el objeto de mejorar el marco regulatorio.
Producto de lo anterior, este organismo da a conocer los siguientes cambios normativos:
- La incorporación de un cuerpo normativo específico, cap. 18-14, "Transparencia de la Información al Público", que establece el marco en el que se deberán desarrollar los negocios bancarios, expresándose en dicho cuerpo, los requisitos mínimos que deben cumplir los bancos para informar a los clientes.
Este nuevo cuerpo normativo persigue los siguientes objetivos:
- Reducir asimetrías de información, proporcionando una adecuada difusión de aquella considerada suficiente para tomar decisiones fundadas.
- Fomentar el acceso del público a los servicios financieros.
En la práctica, esto se traducirá en la obligación para las entidades bancarias de:
- Remitir a sus clientes una vez al año la información sobre las comisiones efectivamente cobradas.
- Envío de un mapa completo de las comisiones que rigen para el período siguiente, en ambos casos, individualizadas por producto.
- En el caso de que el cobro de comisiones esté relacionado con ciertos promedios, tales como, promedio de saldos mantenidos en cuenta corriente o compras con tarjetas de crédito, éstos deben ser informados junto con la cartola mensual.
Modificación del capítulo 1-20 que establece los principios rectores en materia de cobro de comisiones en productos tales como cuenta corriente y tarjetas de crédito. Se agrega este apartado que incluye las disposiciones que se indican a continuación :
- La modificación de las comisiones deben ser comunicadas al cliente mediante aviso con a lo menos dos meses de anticipación a la entrada en vigencia de las nuevas tarifas o estructura de cobro, salvo que se trate de reducciones de precios en cuyo caso, el cambio opera a partir de la fecha que el banco indique. Esto, con el fin de que el cliente tenga la posibilidad de decidir en ese plazo, la renovación o revocación del contrato.
- El plan de comisiones en cuenta corriente deberá tener una vigencia de al menos 6 meses.
- Sólo se podrá cobrar una Comisión de Administración Anual que incluya servicios tales como: Ordenes de no pago, Protesto de cheques, Sobregiros no pactados, Número de cheques presentados a cobro, entre otros.
Ajuste al Capítulo 1-13, sobre Clasificación de gestión y solvencia, secciones de riesgo de crédito y de calidad de atención de público:
- Se pone mayor énfasis, para efectos de clasificar el banco según su gestión y solvencia en: las Políticas y procedimientos formalmente establecidos de transparencia de la información referida a los atributos de los productos y sus tarifas, de modo que cumplan las condiciones necesarias para una adecuada toma de decisiones por parte de los clientes. Lo anterior comprende la información entregada tanto al inicio de la relación comercial con el cliente, como durante todo el período que dure la relación contractual con este.
Todas estas medidas apuntan principalmente a facilitar la comprensión de los clientes y a permitir la comparación de productos al interior de un mismo banco y entre bancos.
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