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Como elemento central incorpora dentro del cómputo del patrimonio efectivo los montos correspondientes al interés minoritario con un límite del 20% del capital básico, entre otros.
A contar de la información referida al 30 de septiembre de 2009 y de acuerdo con lo indicado en la Circular N° 3.479 de 19 de agosto último, la Adecuación de Capital Consolidada vigente y a publicar recoge las modificaciones que se introdujeron al Capítulo 12-1 de la Recopilación Actualizada de Normas, que como elemento central incorpora dentro del cómputo del patrimonio efectivo los montos correspondientes al interés minoritario con un límite del 20% del capital básico, entre otros.
Por lo tanto, el patrimonio efectivo será igual al capital básico (corresponde al "Patrimonio atribuible a tenedores patrimoniales" según lo indicado en el Compendio de Normas Contables) con los agregados y deducciones que se indican a continuación:
a) Se agrega el monto de los bonos subordinados emitidos por el banco que se computan como patrimonio efectivo, de acuerdo con lo indicado en el Capítulo 9-6 de la R.A.N.
b) Se agrega el monto las provisiones adicionales que el banco hubiera constituido según lo indicado en el N° 9 del Capítulo B-1 del Compendio de Normas Contables, hasta por un monto equivalente al 1,25 % de los activos ponderados por riesgo.
c) Se deduce el monto de todos los activos que correspondan a "goodwill".
d) Cuando la suma de los activos correspondientes a inversiones minoritarias en sociedades distintas de empresas de apoyo al giro sea superior al 5% del capital básico, se deducirá la cantidad en que aquella suma exceda ese porcentaje.
e) Se agrega el monto correspondiente al "Patrimonio atribuible a interés minoritario" según lo indicado en el Compendio de Normas Contables. No obstante, si dicho monto fuera superior al 20% del capital básico, se sumará sólo el importe equivalente a ese porcentaje.
f) Como disposición transitoria también se agrega al patrimonio efectivo lo siguiente:
Cómputo de provisiones como patrimonio efectivo. Mientras no entren en vigor las normas del Capítulo B-1 del Compendio de Normas Contables, las provisiones adicionales a que se refiere la letra b) del numeral 3.1 del título I de este Capítulo, deben entenderse referidas a las provisiones adicionales que se trataron en el Capítulo 7-10 de esta Recopilación. En todo caso, a contar del mes de enero de 2008, estas provisiones adicionales serán las únicas que se computarán como patrimonio efectivo.
Junto con lo anterior, desde el mes de abril de 2009 hasta el mes de diciembre de 2010, podrá sumarse a las provisiones adicionales a que se refiere el párrafo precedente y dentro del límite del 1,25 % señalado en la referida letra b), un monto de hasta el 15% de las garantías que amparan los activos ponderados por riesgo, cuando dichas garantías correspondan a avales o reafianzamientos otorgados por el Fisco de Chile, CORFO y el FOGAPE. A partir del 31 de enero de 2011, aquel porcentaje disminuirá linealmente el último día de cada mes, en 12 mensualidades iguales y sucesivas.
Referencias: