Los contenidos de esta sección ya no se están actualizando y son parte del archivo de la ex SBIF. Más información en CMF Chile
Instrucciones son atingentes tanto para Bancos como Cooperativas bajo supervisión de este Organismo.
En su afán de transparentar la información al mercado y a los clientes del sistema financiero nacional, y como una medida de apoyo a los clientes que se vieron afectados producto del terremoto que azotó recientemente a nuestro país, la Superintendencia de Bancos ha procedido a flexibilizar ciertas materias de su normativa para que las entidades puedan atender de mejor manera a sus clientes.
En primer término, ha emitido la Carta Circular N° 2, que aplica tanto a Bancos como a Cooperativas, y que tiene por finalidad facilitar la gestión del riesgo de crédito, para una mejor evaluación de los eventuales deterioros de la capacidad de pago de los deudores y en el valor de las garantías (hipotecarias) que los amparan.
Las disposiciones que ha emitido esta Superintendencia, previenen que aquellos deudores que estando al día en sus pagos al 27 de febrero pasado, pudieran verse afectados con antecedentes negativos en sus registros de deudas. No obstante, es imprescindible no comprometer el objetivo supervisor establecido por Ley, de velar por la estabilidad del sistema bancario, mediante la supervisión de una adecuada gestión del riesgo de crédito.
En virtud del enunciado anterior, este organismo supervisor, ha estimado necesario establecer los siguientes procedimientos de excepción al cumplimiento de las instrucciones que se indican:
1.- Información acerca de la morosidad de las deudas que refunde esta Superintendencia.
Con la finalidad de no perjudicar a los deudores con información que no daría cuenta de su normal comportamiento de pago, debido a la imposibilidad de cumplir con sus obligaciones crediticias, las entidades podrán informar como vigentes las obligaciones que en sus registros pudieran aparecen como impagas, sólo para los meses de marzo y abril, en los siguientes casos:
2.- Tratamiento de operaciones con garantía hipotecaria y con seguros comprometidos.
Las entidades otorgantes del crédito, en base a los denuncios formulados, podrán tomar las siguientes medidas antes de la fecha de la liquidación de los seguros:
3.- Otras disposiciones.
En segundo término, y con la finalidad de dilucidar las dudas que pudieran presentarse respecto al prepago de Créditos Hipotecarios, capítulo 7-1 de la RAN, con fondos provenientes del cobro de seguros asociados al mismo, la SBIF ha emitido la Circular N° 3.496.
En ese sentido, y dadas las disposiciones del artículo 10 de la Ley N° 18.010, se ha especificado que a todo pago anticipado que realice el deudor con fondos provenientes de seguros asociados al Crédito Hipotecario en cuestión, no corresponde la aplicación de comisión alguna cuando la deuda se vaya a extinguir o a amortizar parcialmente.