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SBIF entrega disposiciones generales tendientes a normalizar tanto el proceso de crédito, como también mitigar las dificultades de los clientes

Instrucciones son atingentes tanto para Bancos como Cooperativas bajo supervisión de este Organismo.

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En su afán de transparentar la información al mercado y a los clientes del sistema financiero nacional, y como una medida de apoyo a los clientes que se vieron afectados producto del terremoto que azotó recientemente a nuestro país, la Superintendencia de Bancos ha procedido a flexibilizar ciertas materias de su normativa para que  las entidades puedan atender de mejor manera a sus clientes.

En primer término, ha emitido la Carta Circular N° 2, que aplica tanto a Bancos como a Cooperativas, y que tiene por finalidad facilitar la gestión del riesgo de crédito, para una mejor evaluación de los eventuales deterioros de la capacidad de pago de los deudores y en el valor de las garantías (hipotecarias) que los amparan.

Las disposiciones que ha emitido esta Superintendencia, previenen que aquellos deudores que estando al día en sus pagos al 27 de febrero pasado, pudieran verse afectados con antecedentes negativos en sus registros de deudas. No obstante, es imprescindible no comprometer el objetivo supervisor establecido por Ley, de velar por la estabilidad del sistema bancario, mediante la supervisión de una adecuada gestión del riesgo de crédito.

En virtud del enunciado anterior, este organismo supervisor, ha estimado necesario establecer los siguientes procedimientos de excepción al cumplimiento de las instrucciones que se indican:

1.- Información acerca de la morosidad de las deudas que refunde esta Superintendencia.
 
Con la finalidad de no perjudicar a los deudores con información que no daría cuenta de su normal comportamiento de pago, debido a la imposibilidad de cumplir con sus obligaciones crediticias, las entidades podrán informar como vigentes las obligaciones que en sus registros  pudieran aparecen como impagas, sólo para los meses de marzo y abril, en los siguientes casos:

  • Los deudores que, con motivo de los eventos ocurridos no puedan cancelar sus compromisos y que al 27 de febrero pasado no presentaran atraso alguno de sus obligaciones.
  • Los deudores de las zonas afectadas por el sismo que no han podido ser contactados y que al 27 de febrero pasado no presentaban atraso alguno de sus obligaciones.

2.- Tratamiento de operaciones con garantía hipotecaria y con seguros comprometidos.

Las entidades otorgantes del crédito, en base a los denuncios formulados, podrán tomar las siguientes medidas antes de la fecha de la liquidación de los seguros:

  • Cuando por los antecedentes proporcionados por los afectados o por evaluación de la entidad, se pueda presumir y calificar el denuncio como una pérdida total, se seguirá informando la obligación del deudor hasta la fecha de la liquidación del seguro, pero no se informarán como morosas las cuotas originalmente pactadas que el deudor deje de cancelar.
  • En caso de pérdidas parciales, las entidades deberán atender las necesidades de financiamiento que pueden originarse por la aplicación de los deducibles de los seguros involucrados, teniendo en cuenta que dichos financiamientos podrían ser requeridos en condiciones de plazo similares al crédito garantizado con el bien que debe ser reparado.

3.- Otras disposiciones.

  • Debido a que parte de los deudores de las zonas afectadas puedan solicitar reprogramaciones de sus créditos, se autoriza a las entidades otorgantes de dichos créditos, a no reconocer como renegociaciones los nuevos créditos o modificaciones de sus operaciones para efectos de su clasificación para reconocimiento de provisiones, en la medida que se hayan mantenido al día en el pago de sus obligaciones.
  • Las entidades deberán tener claramente identificados los deudores que han sido sujeto de las medidas ya mencionadas, manteniendo la documentación de respaldo que fundamenta su decisión. Una nómina será solicitada por esta Superintendencia para fines supervisores.
  • Esta Superintendencia es de la opinión que para el caso de las operaciones crediticias en curso, al momento de ocurrir el terremoto, y como una manera de asegurar una adecuada gestión de las garantías que amparen dichas operaciones, es razonable efectuar una retasación, la cual no debe de ser cargo del cliente, ni condicionar el perfeccionamiento de la operación en curso.

En segundo término, y con la finalidad de dilucidar las dudas que pudieran presentarse respecto al prepago de Créditos Hipotecarios, capítulo 7-1 de la RAN, con fondos provenientes del cobro de seguros asociados al mismo, la SBIF  ha emitido la Circular N° 3.496.

En ese sentido, y dadas las disposiciones del artículo 10 de la Ley N° 18.010, se ha especificado que a todo pago anticipado que realice el deudor con fondos provenientes de seguros asociados al Crédito Hipotecario en cuestión, no corresponde la aplicación de comisión alguna cuando la deuda se vaya a extinguir o a amortizar parcialmente.