Los contenidos de esta sección ya no se están actualizando y son parte del archivo de la ex SBIF. Más información en CMF Chile
Instrucciones son aplicables sólo a los bancos
En su afán de transparentar la información al mercado y a los clientes del sistema financiero nacional, y como una medida de apoyo a los clientes que se vieron afectados producto del terremoto que azotó recientemente a nuestro país, la Superintendencia de Bancos ha procedido a flexibilizar ciertas materias de su normativa para que las entidades puedan atender de mejor manera a sus clientes.
Por ello, ha emitido la Carta Circular N° 3, que hace extensiva para las operaciones de leasing de los bancos, lo indicado en el N° 1 de la Carta Circular N° 2 del 25 de marzo pasado, la que indica lo siguiente:
1.- Información acerca de la morosidad de las deudas que refunde esta Superintendencia.
Con la finalidad de no perjudicar a los deudores con información que no daría cuenta de su normal comportamiento de pago, debido a la imposibilidad de cumplir con sus obligaciones crediticias, las entidades podrán informar como vigentes las obligaciones que en sus registros pudieran aparecen como impagas, sólo para los meses de marzo y abril, en los siguientes casos: