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Cambios de las condiciones contractuales de los productos financieros masivos, van en directo beneficio de los usuarios.
Con el objeto de lograr que en el mercado financiero imperen sanas prácticas de contratación de productos bancarios masivos, la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras ha resuelto introducir modificaciones a su normativa para perfeccionar los términos, condiciones y modalidades contractuales de los servicios financieros.
Para efectos de lo anterior la SBIF ha emitido dos circulares (N° 3.505 Buenas Prácticas de Contratación y N° 3.506 Introduce diversas modificaciones relacionadas con la claridad y transparencia, ambas de fecha 22.09.2010), donde se regulan las materias asociadas a cláusulas contractuales que amparan los principales productos bancarios, destacándose:
a. Se imposibilita que un banco se declare exento de toda responsabilidad por errores o fallas de sus procesos o sistemas, salvo fuerza mayor, en el procesamiento y operaciones que se realicen en las cuentas corrientes, tarjetas de crédito y otras en que claramente pueden deberse a causas que le son imputables.
b. No se permite que en los mandatos conferidos por sus clientes para contratar o renovar las pólizas de seguros que el banco ofrece o exige, se exima de toda responsabilidad por el incumplimiento del encargo.
c. Se eliminan las cláusulas que eximen al banco mandatario de la obligación de rendir cuentas, debiendo hacer la correspondiente rendición.
d. Se impiden cláusulas que permiten al banco la modificación unilateral de los contratos a su solo arbitrio, como también las que le autoricen suspender o bloquear temporalmente los productos financieros contratados.
e. En contratos de créditos hipotecarios de largo plazo, la tasa de interés convenida, no podrá estar condicionada a la mantención de una cuenta corriente u otro producto, no pudiéndose aumentar la tasa de interés de un crédito de largo plazo como consecuencia de poner término a otro producto bancario.
Adicionalmente, se establece que en los créditos hipotecarios en cualquiera de sus modalidades, la cláusula de garantía general debe ser siempre opcional para el cliente que se interese en caucionar otras obligaciones. En consecuencia, el banco no podrá incluir en el mutuo otras hipotecas que no sea la que cauciona el crédito que se contrata, salvo expresa solicitud del deudor.
Con estas regulaciones, la Superintendencia de Bancos ha dado un paso muy importante para la generación de adecuadas condiciones de protección del consumidor financiero. Las modificaciones dispuestas a las condiciones contractuales de los productos financieros masivos irán en directo beneficio de los clientes bancarios.
Finalmente, y como es usual la Superintendencia velará por el adecuado cumplimiento de estas nuevas disposiciones normativas.
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