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Con el objetivo de fomentar este tipo de ahorro
Las Superintendencias de Pensiones, de Valores y Seguros y de Bancos e Instituciones Financieras emitieron hoy una norma que modifica algunas disposiciones vigentes del Ahorro Previsional Voluntario Colectivo (APVC), con el objeto de fomentar este tipo de ahorro voluntario en el que participan empleadores y trabajadores.
Las modificaciones normativas abordan los siguientes aspectos:
Porcentaje de adhesión: Se rebaja la exigencia respecto del número o porcentaje mínimo de trabajadores que deben adherir a alguno de los contratos de APVC, en relación al número total de trabajadores del empleador. Así, el número de adherentes no puede ser inferior al menor valor entre el 15% del total de trabajadores de la empresa y 100 personas. La exigencia previa establecía 30% y 300 trabajadores.
Permanencia mínima en la empresa (vesting): La norma anterior establecía un período de permanencia mínimo en la empresa de 24 meses para que el trabajador pudiera adquirir la propiedad de todos los aportes del empleador al plan APVC del trabajador. Ese requisito se modifica, estableciendo un período móvil de 24 meses por aporte. En todo caso, después de 60 meses de permanencia en la empresa, el trabajador adquirirá la propiedad de la totalidad de los aportes del empleador.
Diferenciación de planes APVC: Para dar mayor flexibilidad a los planes, se establece que se podrá ofrecer contratos de APVC que contemplen aportes diferenciados del empleador a mayor antigüedad del trabajador en la empresa, en la medida que todos los trabajadores de esa empresa, cumpliendo los requisitos de antigüedad establecidos, puedan acceder a los mismos beneficios.
Facilitación de trámite: Se establece disposiciones que facilitan operativamente la suscripción de planes APVC por parte de empleadores y la adhesión a éstos por parte de los trabajadores.
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