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PwC cuenta con un plazo de diez días hábiles para hacer valer sus descargos.
La normativa vigente para los emisores de tarjetas de crédito no bancarios contempla un régimen de fiscalización delegada en auditores externos, basado en la entrega anual a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF) de Informes de Procedimientos Acordados. Por lo tanto, estos informes deben otorgar un grado razonable de confiabilidad, proporcionar elementos de juicio suficientes, y su contenido debe ser veraz, completo y objetivo, todo ello de acuerdo al artículo 248 inciso 1° de la Ley N° 18.045, norma que se aplica a los auditores externos inscritos en la SBIF.
En el marco de la revisión del Informe de Procedimientos Acordados correspondiente al año 2010, presentado por Inversiones SCG S.A. preparado por PricewaterhouseCoopers (PwC), la SBIF ha resuelto formular cargos a la señalada empresa de Auditoría Externa.
El cargo formulado dice relación con diversos reparos u observaciones de la SBIF respecto del referido Informe de Procedimientos Acordados, en términos de que no se habría fundado en "técnicas y procedimientos de auditoría que otorguen un grado razonable de confiabilidad, proporcionen elementos de juicio suficientes, y su contenido sea veraz, completo y objetivo" (artículo 248 inciso 1° de la Ley N° 18.045).
Las deficiencias observadas consisten, en lo fundamental, en que la auditora omitió aspectos relevantes (no formuló excepciones) relativos a riesgos de créditos, renegociaciones, provisiones e independencia de la auditoría interna, que sí fueron detectados en la revisión de la SBIF, demostrando falencias en el trabajo realizado por PwC.
PwC cuenta con un plazo de diez días hábiles para hacer valer sus descargos. Con el mérito de lo que exponga y de la eventual prueba que ofrezca, la SBIF estará en condiciones de emitir una resolución final en el procedimiento sancionatorio.