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Banco Central y SBIF desarrollan regulación sobre bonos hipotecarios

El borrador de las nuevas normas permanecerá en consulta en las páginas web de ambas instituciones durante los meses de marzo y abril.

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  • Ambas instituciones incorporan así las modificaciones establecidas en la LGB por la Tercera Reforma al Mercado de Capitales (MK III) relativas a los bonos hipotecarios, con lo cual se abre acceso a una nueva fuente de financiamiento de largo plazo para las empresas bancarias. Además, permiten un mejor financiamiento a los créditos hipotecarios.
  • Estos bonos hipotecarios facilitarían la gestión de liquidez de las empresas bancarias, entre otras razones, en cuanto pudieran transarse a un menor costo que los bonos bancarios existentes.
  • De producirse esta reducción del costo de financiamiento de largo plazo de los bancos,  los clientes de estas entidades podrían conseguir menores tasas de interés al solicitar créditos para el financiamiento de la adquisición, construcción, reparación o ampliación de viviendas.

En el día de hoy, el Banco Central de Chile (BCCh) y la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF) han puesto a disposición de las entidades participantes del sistema financiero y del público en general un nuevo marco regulatorio según el cual se  permitirá el desarrollo de  bonos hipotecarios en Chile, para efecto de un nuevo instrumento de financiamiento de los préstamos hipotecarios a las personas.

Se trata específicamente de nuevos capítulos del Compendio de Normas Financieras del Banco Central y de la Recopilación Actualizada de Normas de la SBIF emitidos de acuerdo a las atribuciones que se confieren a estas instituciones a través de la Ley Nº 20.448, conocida como Tercera Reforma al Mercado de Capitales, a través de la cual se modificó el artículo 69 Nº 2 de la Ley General de Bancos (LGB).

Este nuevo marco regulatorio establece que los bonos hipotecarios podrán ser emitidos por los bancos con el fin de utilizar los recursos obtenidos a través de dichas emisiones en el otorgamiento de créditos hipotecarios destinados al financiamiento de la adquisición, construcción, reparación o ampliación de viviendas. Estos créditos y los bonos que se emitan para su otorgamiento, cuentan con la particularidad de que, en caso de insolvencia o liquidación forzosa del banco emisor, están sujetos a un tratamiento especial establecido en la LGB y, por lo tanto, corresponden a un instrumento con relativamente menor riesgo de crédito para los inversionistas. En lo específico, en caso de que una institución financiera entre en liquidación, esta legislación permite licitar la cartera de créditos hipotecarios financiados a través de bonos hipotecarios de la institución fallida en forma separada a los demás activos del banco. La entidad que adquiere esa cartera licitada debe hacerse cargo también de los pasivos asociados a ésta (artículo 69 N° 2 en relación con el Título XV de la LGB).

Este tratamiento especial es equivalente al conferido históricamente en la LGB respecto de la cartera de créditos hipotecarios otorgados mediante letras de crédito. Sin embargo, los bonos hipotecarios tienen la ventaja de permitir a los bancos el financiamiento de un conjunto de créditos, con lo que se obtiene un instrumento dotado de las mismas condiciones especiales aludidas en caso de insolvencia respecto de mutuos con letras de crédito, pero que goza de una mayor flexibilidad y eficiencia operacional. De esta forma, los créditos que sean financiados mediante esta modalidad podrán ser refinanciados con menores trámites, como por ejemplo, sin la necesidad de la recompra de letras.

En la normativa del BCCH se regulan aspectos relacionados con los mutuos hipotecarios otorgados con recursos provenientes de la emisión de bonos hipotecarios, la inversión en valores mobiliarios de renta fija en el lapso entre que los bancos obtienen los recursos del mercado y los destinan a la colocación de los correspondientes préstamos, y se establecen requisitos de transparencia para el mercado y para los deudores. A su vez, la normativa de la SBIF regula los aspectos vinculados con la emisión de los bonos hipotecarios, las relaciones que se deben cumplir entre los bonos y los mutuos hipotecarios, las características de un registro especial de estos instrumentos definido en la LGB, y la aplicación del Título XIII de la LGB.

La realización de operaciones hipotecarias bajo este esquema normativo incluye una regulación prudencial, relacionada con objetivos de estabilidad financiera. En esta línea se incluyen en la normativa límites máximos de préstamo/garantía y de dividendo/ingreso de 80 y 25%, respectivamente. Asimismo, se incorpora la obligación de que los bancos desarrollen una Política de Riesgo de Crédito específica para este tipo de financiamientos. Además se definen criterios para garantizar la transparencia, en términos de la calidad de la información con que cuenten tanto los clientes del sistema bancario que acceden a este tipo de financiamiento como de los inversionistas que invierten en los correspondientes bonos. Finalmente, en consistencia con el marco legal, la normativa establece que los fondos obtenidos de la emisión de bonos hipotecarios debe destinarse exclusivamente al otorgamiento de nuevos créditos, evitando que dichos bonos se estructuren seleccionando los activos de mejor calidad del balance y, por esa vía, eventualmente se perjudique a los restantes acreedores (por ejemplo, a los depositantes) de una entidad en proceso de liquidación.

Estos bonos hipotecarios tienen un diseño semejante al de los covered bonds o bonos cubiertos de amplio desarrollo en el exterior, especialmente en países de Europa como Alemania y Francia, en los cuales la emisión de este tipo de instrumentos representa una importante fuente de financiamiento para los bancos; incluso durante la compleja situación financiera que afecta actualmente a esa Región. La principal ventaja de estos covered bonds es que tienen una prima por riesgo inferior al de otros instrumentos de los mismos emisores al contar con una "doble garantía": además del respaldo del emisor de los bonos, hay un pool de activos al que el tenedor de los bonos puede acceder en caso de insolvencia del emisor. En EEUU, con posterioridad a la crisis de 2008 y 2009, este tipo de bonos hipotecarios contabilizados dentro del balance se han constituido en una alternativa a los instrumentos securitizados fuera de balance que antes dominaban ese mercado.

Los documentos en consulta pueden ser descargados de las páginas web www.bcentral.cl y www.sbif.cl, y el plazo máximo para recibir comentarios es hasta el 28 de abril. Estos deberán ser dirigidos a la institución a cargo de la normativa que se esté comentando, y ser presentados en las oficinas de partes de la institución respectiva, o bien enviados a los correos electrónicos consultaBH@bcentral.cl o ComentarioNorma@sbif.cl.

 

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