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SBIF pone en consulta normativa para uso de sistemas internos para gestión de riesgo de crédito

La normativa en consulta estará disponible hasta el 14 de abril de 2014 en el sitio web de la SBIF.

La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF) ha publicado una normativa para consulta pública que establece requisitos para que los bancos puedan utilizar sistemas internos de gestión de riesgo de crédito, bajo un enfoque prospectivo de pérdida esperada. Esta normativa, una vez que sea emitida, complementará el Capítulo B-1 del Compendio de Normas Contables.

Es importante señalar que estos perfeccionamientos del marco regulador forman parte de un trabajo permanente de la SBIF tendiente a que las provisiones que constituyen los bancos recojan cabalmente el riesgo de crédito presente en sus carteras de colocaciones y, a la vez, a promover en forma gradual las mejores prácticas de gestión  de riesgos asegurando así la preservación en el tiempo de la robustez del sistema bancario local.

Los elementos centrales de la normativa en consulta son los siguientes:

  • Establece los requisitos mínimos que debe cumplir un banco para solicitar que la SBIF evalúe sus sistemas de gestión de riesgo de crédito, con el objeto de que luego pueda ser autorizado para realizar, por sí mismo, la estimación de los parámetros que determinan el monto de las provisiones por riesgo de crédito. En caso de no cumplir con dichos requisitos, las provisiones deben ser determinadas utilizando los parámetros definidos por el modelo estándar de la SBIF.
  • Dentro de los requisitos mínimos están, en primer lugar, aquellos relacionados con la solvencia y calidad de la gestión del banco, tales como: que cumpla con ciertos niveles patrimoniales mínimos; que previamente esté calificado dentro  de las dos primeras categorías de gestión y solvencia; que haya recibido evaluaciones aceptables, en el contexto de la evaluación de gestión que realiza la SBIF.
  • La normativa en consulta también contempla exigencias respecto de las características mínimas que deben tener los sistemas y modelos de gestión de riesgo de crédito, entre los cuales destaca el hecho de contar con estructuras organizacionales adhoc al diseño que se presenta a evaluación, además de contar con elementos mínimos que aseguren que dichos sistemas son coherentes, seguros y presentan altos niveles de predictibilidad.

Cabe consignar que la antes citada normativa se suma a la que se encuentra en consulta pública en el sitio web institucional (desde el 18 de diciembre y hasta el 14 de marzo de 2014), donde se considera un conjunto de modificaciones a las normas de "Provisiones por Riesgo de Crédito", contenidas también en el  Capítulo B-1. En ellas se establece un modelo estándar para los créditos hipotecario vivienda.

Esta serie de perfeccionamientos buscan alinear aún más la normativa local a los mejores estándares internacionales sobre las materias aludidas e introducir nuevos elementos prudenciales que promuevan un mayor desarrollo de sanas prácticas de gestión de los riesgos.

La normativa en consulta estará disponible hasta el 14 de abril de 2014 en el sitio web de la SBIF (ver documento en PDF al final de esta noticia).

Los comentarios deberán ser presentados en la Oficina de Partes de la Superintendencia, o bien enviados al correo electrónico: ComentarioNorma@sbif.cl.

Los comentarios que se reciban serán publicados una vez finalizado el proceso.

 

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