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Impacto de la modificación legal del régimen de tasa máxima convencional

En esta columna se dan a conocer las actividades realizadas por la SBIF en relación con la Tasa Máxima Convencional. La versión abreviada fue publicada por Pulso de La Tercera, este lunes 18 de junio.

En diciembre de 2013, la ley N° 20.715 modificó la Ley N° 18.010 que fija la tasa máxima convencional (TMC) de las operaciones de crédito de dinero. Según indica el mensaje de la iniciativa legal, esto se hizo con el objetivo de reducir la tasa de interés máxima permitida para los créditos de menores montos, y evitar con ello los efectos negativos derivados de la falta de conocimientos financieros de este grupo de deudores.

Entre los cambios más relevantes destacan:

  1. El establecimiento de un nuevo régimen de fiscalización de la TMC, que sometió a control de la SBIF las operaciones de crédito de dinero provistas por Instituciones que Colocan Fondos por medio de Operaciones de Crédito de Dinero de Manera Masiva (ICCM, no necesariamente bancos).
  2. El establecimiento de una fórmula de cálculo especial para las operaciones en pesos de más de 90 días y de montos inferiores a UF 200.  Las operaciones en pesos de más de 90 días por montos de 0 a UF 200 se abrieron en dos tramos, 0-50 y 50-200, y se estableció una nueva fórmula de cálculo tomando como base las tasa de interés corriente (TIC) de las operaciones de montos comprendidos entre 200-5.000 UF (que se asumían más competitivas) y un término aditivo para cada tramo (de 21 y 14 puntos porcentuales, respectivamente).

La modificación legal también estableció que, durante los primeros tres años de vigencia (2014 a 2016), la SBIF debía elaborar un informe anual sobre el impacto de su aplicación en términos del beneficio obtenido por los deudores y de la reducción en el volumen de operaciones de crédito. Conforme a este mandato, la SBIF elaboró tres informes que envió al Ministerio de Hacienda y a las Comisiones de Hacienda y de Economía del Senado y de la Cámara de Diputados.

El cambio legal generó una reducción significativa de la TMC y de las tasas efectivas cobradas, aunque con diferencias a nivel de productos (consumo en cuotas, tarjetas, líneas), tramo de deuda (0-50 y 50-200) y oferentes de crédito (bancos e instituciones no bancarias).

Gráfico que muestra la Tasa de interés de promedio ponderada de colocaciones en pesos, de 90 días o más (porcentaje nominal anual)

En principio, esto debiera haber generado beneficios directos para los usuarios de crédito que mantuvieron acceso a productos financieros, reflejados en una menor carga financiera que a su vez debiera traducirse en un mejor comportamiento de pagos. Aunque a nivel individual este pudiera ser el caso, a nivel del sistema se observa que la carga financia de los hogares no se ha reducido y el número de deudores morosos se ha recuperado a un nivel similar al del año 2012 (previo al de la ley N° 20.575, que eliminó el registro Dicom).

Para el resto de la población el balance es menos claro. Por una parte, el flujo de nuevos deudores en el sistema bancario se ha mantenido estable. Por otra, de acuerdo con estimaciones de esta Superintendencia, a noviembre de 2017 entre 205 y 275 mil deudores que tenían registro de deuda en el sistema bancario previo al cambio legal, salieron del mercado crediticio bajo su fiscalización (que incluye también a entidades no bancarias).

Las razones de esta salida pueden ser múltiples: una reducción en la oferta producto del ajuste en precios, una reducción en la demanda resultado de una auto-exclusión (por efecto de un menor crecimiento o de un aumento en el desempleo) o simplemente por menores necesidades de consumo de dichos clientes. De hecho, los análisis de causalidad estadística efectuados no permitieron descartar que los cambios observados en los flujos de crédito hayan respondido al efecto de factores  macroeconómicos y otras variables distintas del cambio legal.

Estimaciones de los márgenes por línea de productos de los oferentes de crédito sugieren mayores restricciones a la oferta de créditos de bajo monto (tramo 0-50 UF) en la banca, no así en otros oferentes.

Si bien de acuerdo con el artículo 6° de la Ley 18.010 la SBIF debe calcular las tasas de interés corriente, pudiendo establecer distinciones según moneda, reajustabilidad o montos, respecto de las operaciones en pesos a más de 90 días, la SBIF no posee facultades para generar nuevos tramos ni para modificar la fórmula de cálculo de la TMC, pues ambos quedaron explícitamente definidos en la ley.

Por lo mismo, en su último informe de evaluación de impacto (SBIF, 2017) la SBIF recomendó mantener el monitoreo del segmento de crédito por menores montos, los que podrían presentar mayores restricciones de acceso, con el fin de que las autoridades competentes evalúen la necesidad de implementar modificaciones legales. Asimismo, en términos más formales y para perfeccionar el proceso de fiscalización, sugirió perfeccionar la ley de manera de estabilizar la nómina de ICCM y limitarla solo a aquellas entidades cuyas operaciones serán objeto de fiscalización, simplificar los procesos de notificación y precisar los deberes de información de los fiscalizados, además de solicitar la intervención del Consejo de Defensa del Estado en la defensa de reclamación judicial de eventuales multas.

Una alternativa a la revisión del control de tasas, mucho más eficiente desde el punto de vista de la gestión de riesgos para promover un mayor acceso a servicios financieros, es generar suficiente información positiva y negativa del historial de crédito de los clientes que, bajo su consentimiento, esté disponible a los oferentes de crédito para estructurar productos que respondan al perfil de riesgo de los mismos, de manera que buenos pagadores, independientemente de su nivel de ingreso, tengan acceso al mercado crediticio formal en términos competitivos y justos. Revitalizar el proyecto que crea el Sistema de Obligaciones Económicas (SOE) debiera ser una prioridad.  

 

Referencias

 

Publicado: 18/06/2018 10:05 horas